El JNE el día catorce de setiembre de dos mil doce hace publica el
Expediente N.° J-2012-01180n en ella también publica
el AUTO N.° 1. En la
que hace un pedido al
alcalde y a los regidores del concejo, así como al gerente municipal de la
Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento
de Lima, a que cumplan con el trámite legal establecido
y den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado, bajo
apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus
conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión,
rehusamiento o demora en actos funcionales, con el especial cuidado y
responsabilidad.
Este
documento hace el traslado de la solicitud de VACANCIA a
la Municipalidad Distrital de Quinches, y piden también al gerente
municipal de la Municipalidad Distrital de Quinches, o
a quien cumpla esa función, la notificación del presente auto y de la solicitud
de vacancia a cada uno de los miembros del citado concejo municipal, lo cual
deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles luego de recibido el
presente documento. Luego remitir, de modo obligatorio, al órgano colegiado las
copias certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega. La
causa es la inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias
consecutivas del actual alcalde, cuando era regidor, según indica el artículo 22, numeral 7, de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Es
decir otra vez “andrés” con la misma ……Ya es notorio que el pedido de Vacancia
de algunos personajes del actual alcalde de Quinches, ya no es amor al pueblo. Esto
ya tiene un “tufillo” a revancha, a “si tu mes has sacado del cargo, ahora te
saco yo”, a seguir impidiendo el avance de las obras y el trabajo ordenado y consensuada
con la población, en tranquilidad, de un pueblo que esta hambriento de progreso,
deseoso de buscar su desarrollo, porque hace tiempo que estamos sumido en el atraso.
Nunca
antes en la historia de Quinches se había solicitado 2 vacancias, una revocatoria
a una misma persona que tiene el máximo cargo de un pueblo. Tanto es el cariño
al pueblo que se convierten en disque en defensores de la transparencia, del
buen uso de los recursos económicos del pueblo, o más bien no será que quieren
estar en boca de todos para volver a postular y buscar las mil formas de llegar
al sillón municipal, esteremos atento a todo esto. Solo estamos defendiendo el
buen nombre de Quinches, que mis padres y abuelos nos legaron. No defendemos a
personas, cada uno es responsable de sus actos, lo que si estaremos atentos a
las agresiones a nuestro pueblo para defender como buen Quinchino. Basta ya de
seguir entorpeciendo el desarrollo y progreso de Quinches.
He
aquí el documento que hace público el JNE:
VISTO el expediente de solicitud de vacancia presentada por Luis
Iván Ramos Michuy contra Zacarías Raymundo Romero Quiroz, alcalde del Concejo
Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el que se
invoca la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Orgánica
de Municipalidades (en adelante LOM).
CONSIDERANDOS
De conformidad con el artículo 23 de la LOM,
cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la
vacancia del alcalde o de un regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado
Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido al concejo
municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve en sesión
extraordinaria en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
La
solicitud de vacancia presentada cumple los requisitos establecidos en la ley
antes citada y en el ítem 09.82 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones,
aprobado mediante Resolución N.° 038-2009-P/JNE (en adelante TUPA JNE).
En consecuencia, corresponde su traslado al Concejo Distrital
de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para el trámite
respectivo, quien debe informar a este órgano colegiado sobre las actuaciones
relevantes realizadas durante la tramitación de la solicitud de vacancia.
Asimismo, según el artículo 27 de la LOM, la administración
municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal y, en
atención al nivel de coordinación inmediato entre los miembros del concejo y el
mencionado funcionario, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente
requerir a aquel último la notificación del presente auto y de la solicitud de
vacancia a cada uno de los miembros del concejo municipal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones,
RESUELVE
Artículo
primero.- TRASLADAR la solicitud de VACANCIA presentada por Luis Iván Ramos Michuy, y remitir los autos a la
Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima.
Artículo
segundo.- REQUERIR al gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Quinches, o a quien cumpla esa función,
la notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de
los miembros del citado concejo municipal, lo cual deberá realizarse en un
plazo máximo de tres días hábiles luego de recibido el presente. Inmediatamente
después de realizadas las notificaciones antes señaladas, el citado funcionario
deberá remitir, de modo obligatorio, a este órgano colegiado las copias
certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega.
Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde y
a los regidores del concejo, así como al
gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Quinches, provincia
de Yauyos, departamento de Lima,
a que cumplan con el trámite legal
establecido y den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en los
artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio
Público para que evalúe sus conductas en relación con el artículo 377 del
Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, con el
especial cuidado de realizar las siguientes acciones:
Convocar a sesión
extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificado el
presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del
plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria,
previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de
la LOM.
Asistir obligatoriamente a la sesión de
concejo, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la LOM, por lo que, ante su
incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias
injustificadas, para efectos de lo establecido en el artículo 22, numeral 7, de
la ley antes citada.
Consignar en el acta de la sesión convocada
las firmas de todos los asistentes al acto señalado.
Remitir la
constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso
de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del
presente expediente.
Elevar el expediente administrativo en original, o copias
certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de
presentado el recurso de apelación, y cumplir así con lo establecido en el ítem
09.79 del TUPA JNE, para lo cual se deberá remitir la siguiente documentación:
Las constancias de notificación, al miembro afectado del concejo y
al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los
acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.
Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo
de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.
Los cargos o constancias de notificación de los acuerdos de
concejo que se pronuncien sobre la vacancia o reconsideración, dirigidas a los
miembros del concejo contra quienes va dirigida la solicitud de vacancia y a su
solicitante.
La constancia de habilitación del abogado que suscribe el recurso
de apelación.
El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por
recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria
(S/.109,50).
Artículo cuarto.- PRECISAR que las resoluciones que emita el Jurado Nacional de Elecciones solo serán
notificadas en el domicilio procesal cuando este haya sido fijado en la ciudad
de Lima; de lo contrario, se tendrán por notificados, a partir del día
siguiente de la publicación, en la dirección web www.jne.gob.pe (opción “Consulta de
expedientes jurisdiccionales”), medio por el cual también se podrá efectuar el
seguimiento del proceso. Cabe indicar, además, que no se podrá señalar
domicilio procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR
CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE
URDANIVIA
Bravo
Basaldúa
Secretario
General
Cop
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