El Jurado Nacional de
Elecciones hace público la Resolución N.°
0027-2013-JNE, con el Expediente N° J-2012-01578, relacionada a la ciudad
de QUINCHES - YAUYOS – LIMA.
Como
es de conocimiento público el quince de enero de dos mil trece, (15/01/2013
09:00 AM) se llevó a cabo la última audiencia pública, para ver la
vacancia del alcalde de la Ciudad de Quinches. Este documento hacemos público
por ser de suma importancia para la familia Quinchina. Este documento indica lo
siguiente:
VISTOS en audiencia pública, de fecha 15
de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Luis Iván Ramos Michuy en contra del Acuerdo de Concejo N.° 22-2012-AC-MDQ,
de fecha 23 de noviembre de 2012, que declaró inadmisible la solicitud de
vacancia interpuesta contra Zacarías Raymundo Romero Quiroz, actual alcalde de la
Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima,
por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Por
medio de la resolución N.° 745-2011-JNE, de fecha 18 de octubre de 2011, el JNE
declaró la vacancia del cargo de alcalde que ostentaba Luis Iván Ramos Michuy,
por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la
Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), asumiendo
dicho cargo el regidor Zacarías Raymundo Romero Quiroz.
Con
fecha 12 de setiembre de 2012, Luis Iván Ramos Michuy, solicitó el traslado de
su pedido de vacancia contra Zacarías Raymundo Romero Quiroz, imputándole haber
incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7 de la
LOM, al haber inasistido a tres sesiones ordinarias consecutivas esto es, los
días 30 de marzo de 2011, 15 y 30 de abril del mismo año, adjuntando como medio
probatorio, copia simple de actas de sesiones de concejo de las referidas
fechas.
Posición del Concejo Distrital
de Quinches
En
sesión extraordinaria, de fecha de 20 de noviembre de 2012, el Concejo
Distrital de Quinches declaró inadmisible la solicitud de vacancia, por cuanto
el solicitante de la vacancia no había adjuntando a su pedido copias
certificadas de las actas de sesiones de concejo que acreditarían las
inasistencias de Zacarías Raymundo Romero Quiroz, cuando, en ese entonces,
ejercía el cargo de regidor. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de
Concejo N.° 22-2012-AC-MDQ, de fecha 23 de noviembre de 2012.
Consideraciones del
apelante
Luis
Iván Ramos Michuy, con fecha 22 de noviembre de 2012, interpuso recurso de
apelación en contra del acuerdo de sesión de concejo, de fecha 20 de noviembre
de 2012, bajo los mismos argumentos de su pedido inicial de vacancia.
CUESTION CONTROVERTIDA
La materia controvertida en el presente caso es
determinar si Zacarías Raymundo Romero Quiroz, cuando ostentaba el cargo de
regidor, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral
7, de la LOM.
CONSIDERANDOS
1.
El
artículo 22, numeral 7, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor
se declara vacante por el concejo municipal, en caso de inconcurrencia
injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas
durante tres meses.
Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan
con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que
estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es
precisamente en este espacio de deliberación en que se toman las decisiones más
relevantes para la ciudadanía a la que representan.
2.
Tal
como se advierte, la citada causal tiene como excepción la justificación de las
inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la
autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos
o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompañados,
necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos
que afirma.
Así,
en el caso de que la autoridad municipal alegue como justificación alguna causa
específica o la concurrencia de una actividad paralela que determine la
imposibilidad de asistir a las sesiones de concejo, tales como reuniones de
trabajo o de coordinación u otro evento en el que participen en representación
de la municipalidad o por invitación expresa, al término de la licencia o el
evento en cuestión, deberán presentar un informe detallado de las actividades
realizadas, adjuntando la copia de las actas y demás documentos que acrediten
su asistencia y participación en dichos eventos.
Sobre
el procedimiento de vacancia seguido ante el Concejo Distrital de Quinches
3.
El
procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales
está compuesto por una serie de actos orientados a demostrar la existencia o no
de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM,
y cuyo trámite se da inicialmente en las municipalidades, debiendo el
solicitante de la vacancia fundamentar y sustentar su pedido, con la prueba que
corresponda, según la causal, correspondiendo al concejo municipal, por acuerdo
de concejo, declarar o rechazar la referida solicitud de vacancia, lo cual es
susceptible de reconsideración o apelación.
4.
En
el presente caso, se aprecia que en sesión extraordinaria, de fecha 20 de
noviembre de 2012, materializada en el Acuerdo de Concejo N.° 22-2012-AC-MDO, el
Concejo Distrital de Quinches declaró inadmisible la solicitud de vacancia, por
cuanto el solicitante no había adjuntado a su pedido copias certificadas de las
actas de sesiones de concejo que sustenten la causal invocada.
5.
Como
se advierte, el referido concejo distrital no se pronunció conforme lo dispone
el artículo 23 de la LOM, esto es, declarando o rechazando la vacancia del
regidor, ahora alcalde Al declarar la inadmisibilidad, el concejo Distrital de
Quinches incurrió en un vicio que afecta el debido proceso e invalida la tramitación
del presente procedimiento, por lo que corresponder declarar su nulidad.
CONCLUSIÓN
En vista de
lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el Acuerdo de Concejo N.° 22-2012-AC-MDO
debe ser declarado nulo, a efectos de que el Concejo Distrital de Quinches convoque
a una sesión extraordinaria de concejo y emita un nuevo pronunciamiento,
teniendo presente los lineamientos expuestos en los considerandos precedentes.
Por lo tanto, el Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar
NULO el Acuerdo de Concejo
N.° 22-2012-AC-MDQ, adoptado en la sesión extraordinaria del 20 de noviembre de
2012, que declaró inadmisible la solicitud de vacancia de Zacarías Raymundo
Romero Quiroz, cuando ostentaba el cargo de regidor en la Municipalidad
Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal
prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N:° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo segundo.-
DEVOLVER los actuados
al Concejo Distrital de Quinches, a efectos de que emita un nuevo
pronunciamiento, conforme a lo señalado en los considerandos 3 y 5 de la
presente resolución.
SS.
TAVARA CORDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario
General
JLVU/jip
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