-DISTRITO DE HUAMPARA: ELECTORES HÁBILES 451 – VOTARON 341
-DISTRITO DE TANTA: ELECTORES HÁBILES 306 VOTARON 74.
-DISTRITO DE PILAS: ELECTORES HÁBILES 256 VOTARON 213.
-DISTRITO DE PILAS: ELECTORES HÁBILES 256 VOTARON 213.
ONPE EMITE AL 100% RESULTADOS FINALES DE LOS ALCALDE DE TANTA, HUAÑEC, HUAMPÁRA Y SAN PEDRO DE PILAS
-NO FUERON REVOCADOS-
La ONPE emitió los resultados al 100% de los 13 distritos de Yauyos, incluido los de Huampará y Huañec que faltaban conocer.Según los resultados los alcaldes de ambos distritos permanecerán en su cargo, asi como tambien el de Tanta y San Pedro de Pilas, es decir que ninguno de los 4 Alcaldes de la zona nor oeste de Yauyos fueron removidos de sus cargos.
Los resultados oficiales en HUAMPARÁ indica lo siguiente: votaron por el SI: 153, por el NO: 173. Con este resultado continúa como Alcalde Luis Ponce Martinez. Aunque hay que señalar que hay 1 Acta Impugnado, dependiendo de su resultado podría variar la situación. Aunque es muy difícil, pero ademas informamos con relacion a los regidores, es como sigue:
AUTORIDADES EN CONSULTA: HUAMPARA
LUIS BELTRAN PONCE MARTINEZ: SI : 153 - NO:173
MARCELA PETRONILA CAMPUZANO BALLARTA: SI : 189 - NO:130
JHON EVER TOMAS GARFIAS: SI : 147 - NO:171
(*)Ciudadanos que Votaron (CV): 341 Electores Hábiles (EH): 451 El 50% de los Electores Hábiles (50%EH): 226
Los resultados oficiales en HUAÑEC: Por el SI: 72 votos, por el NO: 10. Aqui cabe precisar que solo fueron a sufragar 88 ciudadanos de los 346 que están hábiles. Si bien el resultado es favorable para que se vaya, la poca asistencia de votantes no permite aplicar la ley (***) que exige que acudan a sufragar la mitad más uno de los hábiles. En este caso debieron haber acudido como mínimo 174 electores, pero solo acudieron 88; por lo que se mantiene como alcalde Winston Reyes Ramos.
Los resultados de los regidores es como sigue:
AUTORIDADES EN CONSULTA: HUAÑEC
WISTON MANOLO REYES RAMOS: SI : 72 - NO:10
DIONICIA ELVIRA CAYETANO YSLA: SI : 56 - NO:6
JOSE TOBIAS SEGURA ROMERO: SI : 53 - NO:7
ALEJANDRINA MEDALIT CAYETANO SANABRIA: SI : 56 - NO:6
ELOY SILBANO CALDERON ROMERO: SI : 56 - NO: 6
Ciudadanos que Votaron (CV): 88 Electores Hábiles (EH): 346 El 50% de los Electores Hábiles (50%EH): 173
Otros resultados, en Pilas es como sigue, AUTORIDADES EN CONSULTA :
ROGELIO EDITO QUISPE SORIANO: SI : 100 - NO:107
WHILEM ELADIO RAMOS MEDINA: SI : 91 - NO:111
LERMO LEONCIO SOLIS GOMEZ: SI : 98 - NO:104
GUICELA BENITA BARTOLO QUISPE: SI : 98 - NO:104
ANGUELINA MONICA SOLIS SORIANO: SI :97 - NO: 101
Ciudadanos que Votaron (CV): 213 Electores Hábiles (EH): 256 El 50% de los Electores Hábiles (50%EH): 128
Los resultados oficiales en Tanta, es como sigue: AUTORIDADES EN CONSULTA:
GLORIA QUINTINA REYES TRIGOS: SI :54 - NO:17
PELAYA NORMA SOTO YSLA DE PEÑA: SI :43 - NO: 25
MARTHA ERMELINDA YSLA DE PEÑA: SI :56 - NO:12
Ciudadanos que Votaron (CV): 74 Electores Hábiles (EH): 306 El 50% de los Electores Hábiles (50%EH): 153
(***)En consecuencia los distritos de Tanta y Huañec no han alcanzado el 50% lo que indica la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano Ley No. 26300, Capitulo III de la Revocatoria y Remoción de Autoridades, la misma que en el articulo 23 dice el Porcentaje de Votación en la revocatoria. Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón. En caso contrario, la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita nueva petición hasta después de dos (2) años de realizada la consulta." Artículo modificado por el Artículo 1° de la Ley N°28421
Conocidos los resultados solo queda que la Odpe de Yauyos culmine su labor y derive al Jurado Electoral Especial de la misma provincia para que proclame los resultados oficiales.En el caso de aquellos distritos donde se cumplen las condiciones para ser revocadas las autoridades municipales ,tendrían que realizarse nuevas elecciones debido a que más de un tercio de sus autoridades cumplen las condiciones que exige la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (artículo 23º de la Ley Nº 26300).
AUTORIDADES EN CONSULTA: HUAÑEC
WISTON MANOLO REYES RAMOS: SI : 72 - NO:10
DIONICIA ELVIRA CAYETANO YSLA: SI : 56 - NO:6
JOSE TOBIAS SEGURA ROMERO: SI : 53 - NO:7
ALEJANDRINA MEDALIT CAYETANO SANABRIA: SI : 56 - NO:6
ELOY SILBANO CALDERON ROMERO: SI : 56 - NO: 6
Ciudadanos que Votaron (CV): 88 Electores Hábiles (EH): 346 El 50% de los Electores Hábiles (50%EH): 173
Otros resultados, en Pilas es como sigue, AUTORIDADES EN CONSULTA :
ROGELIO EDITO QUISPE SORIANO: SI : 100 - NO:107
WHILEM ELADIO RAMOS MEDINA: SI : 91 - NO:111
LERMO LEONCIO SOLIS GOMEZ: SI : 98 - NO:104
GUICELA BENITA BARTOLO QUISPE: SI : 98 - NO:104
ANGUELINA MONICA SOLIS SORIANO: SI :97 - NO: 101
Ciudadanos que Votaron (CV): 213 Electores Hábiles (EH): 256 El 50% de los Electores Hábiles (50%EH): 128
Los resultados oficiales en Tanta, es como sigue: AUTORIDADES EN CONSULTA:
GLORIA QUINTINA REYES TRIGOS: SI :54 - NO:17
PELAYA NORMA SOTO YSLA DE PEÑA: SI :43 - NO: 25
MARTHA ERMELINDA YSLA DE PEÑA: SI :56 - NO:12
Ciudadanos que Votaron (CV): 74 Electores Hábiles (EH): 306 El 50% de los Electores Hábiles (50%EH): 153
(***)En consecuencia los distritos de Tanta y Huañec no han alcanzado el 50% lo que indica la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano Ley No. 26300, Capitulo III de la Revocatoria y Remoción de Autoridades, la misma que en el articulo 23 dice el Porcentaje de Votación en la revocatoria. Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón. En caso contrario, la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita nueva petición hasta después de dos (2) años de realizada la consulta." Artículo modificado por el Artículo 1° de la Ley N°28421
Conocidos los resultados solo queda que la Odpe de Yauyos culmine su labor y derive al Jurado Electoral Especial de la misma provincia para que proclame los resultados oficiales.En el caso de aquellos distritos donde se cumplen las condiciones para ser revocadas las autoridades municipales ,tendrían que realizarse nuevas elecciones debido a que más de un tercio de sus autoridades cumplen las condiciones que exige la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (artículo 23º de la Ley Nº 26300).
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