EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL PARTIDO POLÍTICO “PERÚ POSIBLE”, Y CONFIRMA A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN N ° J-2010-1466 DEL DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ S/N-2010-066, QUE ES IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONCEJO PROVINCIAL DE YAUYOS, DEPARTAMENTO DE LIMA, PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2010 Y DE ESTA MANERA AFECTA DIRECTAMENTE A LOS DIVERSOS CANDIDATOS A LAS ALCALDÍAS DE LOS DIVERSOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE YAUYOS, QUIENES YA NO PODRÁN ESTAR EN ESTA LID EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES.
EL SR. JUAN MARTINEZ ALARCÓN, HABRÍA SIDO EL CANDIDATO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUINCHES POR EL PARTIDO POLÍTICO “PERÚ POSIBLE”. GRAN SORPRESA.
Según el Expediente N° J-2010-1466 del dieciséis de agosto de dos mil diez del Jurado Nacional de Elecciones S/N-2010-066, indica que VISTO, en audiencia pública de fecha 16 de agosto de 2010, el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Perú Posible” contra
ANTECEDENTES
Los antecedentes hay que conocerlos y estos son:
El Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que el referido partido político la presentó en forma extemporánea.
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El partido político sustenta su defensa señalando que, si bien presentó su solicitud de inscripción el día 9 de julio de 2010, fue porque no se le quiso recibir los días 5, 6, 7 y 8 de julio de 2010, y a fin de acreditar dicha afirmación adjunta 4 constancias otorgadas por el Juez de Paz de Chilla, del distrito de San Pedro de Pilas, provincia de Yauyos, departamento de Lima.
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FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. El artículo 10 de la Ley N º 26864, Ley de Partidos Políticos, establece que las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes, y el artículo 9 de la Resolución N ° 247-2010-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2010, precisa que la presentación de las solicitudes de inscripción vence indefectiblemente el 5 de julio de 2010.
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2. En el presente caso, se afirma que los días 5, 6, 7 y 8 de julio de 2010 el personero legal del partido político “Perú Posible” se constituyó a la sede del Jurado Electoral Especial de Yauyos a fin de presentar su solicitud de inscripción, sin ser aceptado, lo cual habría sido constatado por el Juez de Paz de Chilla, distrito de San Pedro de Pilas, provincia de Yauyos (fojas 17 a 24).
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Por otro lado, obra en el expediente el informe presentado por la asistente administrativa del Jurado Electoral de Yauyos (fojas 06 a 08), quien a petición del Pleno de dicho Jurado, informa que, en la mesa de partes, el día 5 de julio de 2010, se recibieron todas las solicitudes de inscripción que ingresaron hasta el último minuto de dicho día, incluso algunas solicitudes que lograron ingresar dentro del plazo fueron recibidas durante los primeros minutos del día 6 de julio de 2010, entre ellas, dieciséis (16) solicitudes de inscripción del partido político “Perú Posible”, presentadas por candidatos en ausencia de su personero legal.
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Además, se señala que durante los días 5, 6, 7 y 8 de julio de 2010, ningún personero legal del partido político “Perú Posible” se acercó a presentar ninguna solicitud de inscripción, sino, más bien, recién el 9 de julio de 2010 Glicerio Saúl Donato Ponce Campuzano se presentó como personero legal de dicho partido a quien se le recibió quince (15) solicitudes de inscripción, a pesar de estar fuera del plazo, por su derecho de presentación de documentos ante cualquier entidad pública.
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3. Al respecto, de la verificación del libro de ingreso de documentos (fojas 09 a 14) y del acta de cierre de inscripción (foja 04), suscrito por el Pleno del Jurado Electoral Especial de Yauyos se aprecia que la última solicitud de inscripción, ingresada el 5 de julio de 2010, fue recibida a las 2:16 horas del día 6 de julio de 2010, correspondiente a la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochas del partido político “Perú Posible”, generándose el Expediente Nº 00200-2010-066.
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De lo afirmado se concluye que el Jurado Electoral Especial de Yauyos atendió a todas las personas y personeros que se constituyeron a dicha sede el día 5 de julio de 2010 a efectos de presentar sus solicitudes de inscripción, tal es así que ingresaron 18 listas de candidatos pasadas las 24 horas, 16 de ellas del partido político “Perú Posible”, lo que hace poco verosímil que el apelante no haya sido atendido o le haya sido negada la recepción de su solicitud de inscripción, que obra en autos.
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4. Ahora, con relación a las “constancias” presentadas para justificar el ingreso extemporáneo de la solicitud de inscripción, este Colegiado considera que dichos documentos no pueden ser valorados como tales, por no haber sido emitidos por una autoridad competente de la jurisdicción, esto es, son suscritos por el Juez de Paz del anexo de Chilla, distrito de San Pedro de Pilas, (un distrito diferente, ubicado al otro extremo y perteneciente a otra cuenca geográfica), cuando en el distrito de Yauyos, capital de la provincia y sede del Jurado Electoral Especial, existen instituciones públicas competentes como notaría pública, Juzgado de Paz, Ministerio Público, Gobernación Provincial y la Policía Nacional del Perú, a quienes pudieron recurrir a fin de hacer valer su derecho o constatar la negativa de la recepción de la solicitud de inscripción. Por lo que, en este caso, corresponde remitir copias de lo actuado al Ministerio Público para que se evalúe la conducta del Juez que emitió las constancias fuera de su jurisdicción y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
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Asimismo, en las referidas “constancias” no se detallan las circunstancias en la que se produce la negativa de recepción, ni se identifica el nombre y cargo de la persona que se negó a recibir la solicitud de inscripción. Con lo que se concluye que las referidas “constancias” no acreditan el extremo alegado.
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En consecuencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:
Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Perú Posible”, y CONFIRMAR la Resolución N ° VEINTE de fecha 20 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
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Finalmente indica REMITIR copia de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, a efectos de que deriven los mismos al Fiscal Penal de Turno que corresponda para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
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De esta manera según la Gaceta Yauyina afecta directamente a los diversos candidatos a las alcaldías de los diversos distritos de la provincia de yauyos, quienes ya no podrán estar en carrera en las próximas elecciones, ellos son:
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1.- DORA RODRIGUEZ CAMPUSANO, Candidato a la Alcaldía Provincial de Yauyos.
2.- CIRIACO GUTIERREZ ABURTO, del Distrito de Chocos
3.- DOMINGO SAAVEDRA VALERIO, del Distrito de Colonia Pampas
4.- JOSE MEDINA SAAVEDRA, del Distrito de Pilas
5.- GREGORIA VIVAS GONSALE, del Distrito del Tauripampa
6.- RONI SANDRO CAUCHOS DOROTEO, del Distrito de Alis
7.- VALERIANO ROMERO FERNANDEZ, del distrito de Huampara
8.- PEDRO FERNANDEZ CASAS, del distrito de Tomas
9.- JUAN MARTINEZ ALARCON, del Distrito de Quinches.
10.-PACO ALVARADO DIAZ, del Distrito de Madean
11.- HIROITO MUÑOZ MOLLEDA del Distrito de Cacra
12.- DANTA RODRIGUEZ GUERRERO, del Distrito de Huantan
13.- LUIS SANDOVAL QUISPE, del Distrito de Allauca
14.- MARIO HUAMAN LAZARO, del Distrito de Hongos.
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