jueves, 9 de septiembre de 2010

EL CANDIDATO A LA CIUDAD DE HUAÑEC JHON MANUEL SANABRIA SUAREZ CONTINUA EN CARRERA ELECTORAL YA QUE EL JNE RESOLVIÓ LA TACHA DECLARANDO INFUNDADA

LA LISTA DE CANDIDATOS DEL PARTIDO POLÍTICO “PARTIDO POPULAR CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL”, CONTINÚAN EN CARRERA ELECTORAL RUMBO AL SILLÓN MUNICIPAL DEL CONCEJO DISTRITAL DE HUAÑEC

Efectivamente la lista que lleva como candidato al Dr. JHON MANUEL SANABRIA SUAREZ continúa en carrera electoral en las próximas elecciones regionales y municipales de octubre próximo. Así como también la lista de regidores, ellos son:

REGIDOR DISTRITAL:

ü NILTON GRIMALDO REYES RAMOS

ü FELIX DAVID SEGURA ROMERO

ü REGUINIA UVALDINA YSLA CAYETANO

ü MARIA PILAR VASQUEZ PAREDES

ü NATALY MAGDALENA MORALES CARRANZA


Según el expediente N° J-2010-1836 del veintisiete de agosto de dos mil diez y la Resolución N° 1942-2010-JNE, declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Pascual Palacios, y CONFIRMA la Resolución N° 002 de fecha 27 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que declaró infundada la tacha interpuesta contra los candidatos Jhon Manuel Sanabria Suárez, Nilton Grimaldo Reyes Ramos, Félix David Segura Romero, Reguinia Ulvaldina Ysla Cayetano y Nataly Magdalena Morales Carranza, integrantes de la lista de candidatos del partido político “Partido Popular Cristiano-PPC-Unidad Nacional”, al Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
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Hay que recordar que el 24 de junio de 2010, el apelante presenta cinco (5) escritos de tachas en forma individualizada contra los candidatos antes indicados, señalando que dichos candidatos se encuentran suspendidos en sus derechos civiles al no haber votado en las últimas elecciones.

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Mediante Resolución N° 002 de fecha 27 de julio de 2010, el Jurado Electoral Especial declaró la improcedencia de las tachas formuladas, señalando que la omisión al sufragio no es causal de suspensión del ejercicio de la ciudadanía y que este supuesto no se encuentra contemplado en la Resolución N° 247-2010-JNE, como impedimento para ser candidato.

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Por tanto de lo señalado, debemos entender que el ciudadano que no se encuentra incurso dentro de las causales de suspensión establecidas en la normativa citada cuenta con el pleno ejercicio de su ciudadanía.

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Es mas el artículo 6 de la Ley de Elecciones Municipales establece como uno de los requisitos para ser candidato a alcalde o regidor el ser ciudadano en ejercicio, es decir, que no se encuentre suspendido en el ejercicio de la misma.

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También el artículo 15 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, establece que la tacha contra la fórmula o lista de candidatos en su integridad debe fundamentarse en las infracciones a la Constitución y las leyes electorales.

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Por ello el JNE de lo expuesto, en el presente caso, cocluyen que la omisión al sufragio por parte de los candidatos Jhon Manuel Sanabria Suárez, y sus miembros de su lista no conlleva a la pérdida de su condición de ciudadanos en ejercicio y, asimismo, tal hecho no constituye infracción a la Constitución o a las normas electorales.

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Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Pascual Palacios, y CONFIRMAR la Resolución N° 002 de fecha 27 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que declaró infundada la tacha interpuesta contra los candidatos antes mencionados para participar en las Elecciones Municipales 2010.

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Por tanto esta lista continua en carrera y le deseamos el mayor de la suerte en estas elecciones municipales y regionales 2010 del próximo 3 de octubre.

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