ü NILTON GRIMALDO REYES RAMOS
ü FELIX DAVID SEGURA ROMERO
ü REGUINIA UVALDINA YSLA CAYETANO
ü MARIA PILAR VASQUEZ PAREDES
ü NATALY MAGDALENA MORALES CARRANZA
Según el expediente N° J-2010-1836 del veintisiete de agosto de dos mil diez y
Hay que recordar que el 24 de junio de 2010, el apelante presenta cinco (5) escritos de tachas en forma individualizada contra los candidatos antes indicados, señalando que dichos candidatos se encuentran suspendidos en sus derechos civiles al no haber votado en las últimas elecciones.
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Mediante Resolución N° 002 de fecha 27 de julio de 2010, el Jurado Electoral Especial declaró la improcedencia de las tachas formuladas, señalando que la omisión al sufragio no es causal de suspensión del ejercicio de la ciudadanía y que este supuesto no se encuentra contemplado en
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Por tanto de lo señalado, debemos entender que el ciudadano que no se encuentra incurso dentro de las causales de suspensión establecidas en la normativa citada cuenta con el pleno ejercicio de su ciudadanía.
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Es mas el artículo 6 de
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También el artículo 15 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, establece que la tacha contra la fórmula o lista de candidatos en su integridad debe fundamentarse en las infracciones a
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Por ello el JNE de lo expuesto, en el presente caso, cocluyen que la omisión al sufragio por parte de los candidatos Jhon Manuel Sanabria Suárez, y sus miembros de su lista no conlleva a la pérdida de su condición de ciudadanos en ejercicio y, asimismo, tal hecho no constituye infracción a
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Pascual Palacios, y CONFIRMAR
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Por tanto esta lista continua en carrera y le deseamos el mayor de la suerte en estas elecciones municipales y regionales 2010 del próximo 3 de octubre.
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