EL JNE DECLARÓ INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MOVIMIENTO REGIONAL “INTEGRACIÓN REGIONAL”, Y CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN N ° OCHO DE FECHA 20 DE JULIO DE 2010, EMITIDA POR EL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE YAUYOS, QUE DECLARÓ IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONCEJO DISTRITAL DE QUINCHES, PROVINCIA DE YAUYOS, DEPARTAMENTO DE LIMA, PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2010.
EL CANDIDATO A LA ALCALDIA DISTRITAL DE QUINCHES SR. FELIPE HERACLIO SUAREZ MENDOZA NO LOGRÓ INSCRIBIR A TIEMPO A SU AGRUPACIÓN POLÍTICA Y CON ELLO EL SUEÑO DE SERVIR A LA PATRIA CHICA SE ESFUMÓ.
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En efecto según el Expediente N° J-2010-2373 yauyos - 0206-2010-066 y la Resolución N ° 2294 -2010-JNE del trece de septiembre del dos mil diez termina el sueño de la lista que tenia el movimiento regional “Integración Regional”, por continuar en carrera electoral rumbo al sillón de la municipalidad de Quinches.
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En efecto se cumplió con la audiencia pública de fecha 13 de septiembre de 2010, donde se analizo el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional “Integración Regional” contra la Resolución N ° OCHO de fecha 20 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
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Como ANTECEDENTE sabemos que el Jurado Electoral Especial de Yauyos declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por cuanto esta fue presentada extemporáneamente, el 8 de julio del 2010.
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El movimiento regional alegó en su apelación que cumplieron con registrar su solicitud de inscripción de la lista de candidatos el 5 de julio de 2010, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, pero no pudieron presentarla debido a discrepancias entre el personero legal titular con la organización política; por lo que recién la presentaron el 8 de julio de 2010.
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Entre los FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN tenemos:
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1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE, las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos regionales y municipales hasta noventa (90) días naturales antes del día de la votación, plazo que vence indefectiblemente el 5 de julio de 2010. Todo reemplazo de candidatos solamente podrá ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo.
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2. En el caso de autos, de los actuados remitidos por el Jurado Electoral Especial se aprecia que el movimiento regional registró la solicitud de inscripción de lista de candidatos en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales el día 5 de julio de 2010 (foja 26), pero no la presentó ante dicho Jurado; advirtiéndose que, con fecha 8 de julio de 2010, Cristian Manuel Rospigliosi Iriarte, personero legal titular, peticionó al Jurado Electoral Especial que admitiera la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Quinches, alegando que no pudo ser presentada a tiempo debido a un asalto que sufrió el personero cuando llevaba dicha solicitud y la documentación pertinente, según se señala en la carta que obra a foja 23; sin embargo es de verse de la ocurrencia policial (foja 29), la que se acompaña a dicha carta, que determinados documentos fueron dejados por olvido de Felipe Heraclio Suárez Mendoza al interior de un vehículo que lo trasladaba del anexo de Magdalena a la provincia de Yauyos el día 6 de junio de 2010. Entonces lo manifestado por el personero legal titular no se condice con lo vertido en la ocurrencia policial; por lo que su versión carece de sustento, y en todo caso la omisión en la presentación de la solicitud de inscripción es de responsabilidad del movimiento regional apelante.
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3. En tal sentido, teniendo en cuenta que el plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos venció indefectiblemente el 5 de julio de 2010 y al no haber presentado el movimiento regional dicha solicitud en tal fecha ante el Jurado Electoral Especial, su pedido resulta improcedente.
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Por otro lado, el argumento del movimiento regional respecto de que no presentaron la solicitud de inscripción debido a problemas existentes con el personero legal titular, quien habría extorsionado al candidato a alcalde, no puede ser considerado para admitir a trámite la solicitud de inscripción, en tanto que su presentación está supeditada al citado plazo perentorio.
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4. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, la resolución venida en grado debe ser confirmada.
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Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, ha resuelto en un Artículo único, la de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional “Integración Regional”, y CONFIRMAR la Resolución N ° OCHO de fecha 20 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
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Y finalmente el Jurado Electoral Especial de Yauyos según EXPEDIENTE N° 206-2010-066 de fecha 15 de setiembre de dos mil diez en el que indica lo aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, del Jurado Nacional de Elecciones donde ha expedido la Resolución N °2294-2010-JNE, mediante la cual confirma la resolución apelada mediante el cual se resolvió improcedente la inscripción de la lista por extemporánea. Y por tal RESUELVE en uso de sus atribuciones. PONER en conocimiento del interesado lo resuelto por el Superior Jerárquico.
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En conclusión, no va más dicha agrupación política en la ciudad de Quinches. Para otra oportunidad será y lo más importante es que las cosas se hacen con anticipación y seriedad. Por tanto en Quinches continua las 6 agrupaciones políticas rumbo al sillón municipal de Quinches.
1 comentario:
ANDRES.
DEMUESTRA TU INPARCIALIDAD Y POR FAVOR TOCA EL TEMA DE LOS GOLONDRINOS EN LOS PUEBLOS DE YAUYAOS ESO NO AYUDA EN NADA AL DESARROLO DE LOS PUEBLOS. PARA DARTE UN JEMPLO EN SAN JOAQUIN HAY MAS O MENOS 210 VOTANTES DE LOS CUALES 160 ESTAN EN LIMA ESO NO PUEDE SER POSIBLE. POR FAVOR TOCA EL TEMA DE LOS GOLONDRINOS
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