miércoles, 29 de diciembre de 2010

ACTUAL ALCALDE DE QUINOCAY CLEMENTE MANTA MARTINEZ CONTINUARÁ POR UN TIEMPO MÁS EN EL CARGO POR ANULARSE ELECCIONES MUNICIPALES EN ESTE DISTRITO

LOS ACTUALES ALCALDES DE LOS DISTRITOS COMO CHICLA Y CUENCA DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI, PACCHO DE LA PROVINCIA DE HUAURA, COCHAMARCA DE LA PROVINCIA DE OYON Y QUINOCAY DE LA PROVINCIA DE YAUYOS, SE QUEDARAN EN EL CARGO HASTA EL MES DE JULIO DEL PRÓXIMO AÑO.

EL Jurado Nacional de Elecciones, según Resolución 5001-2010-JNE del veintitrés de diciembre del dos mil diez indica en sus antecedentes, INDICA que por Decreto Supremo N° 019-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de enero de 2010, el Poder Ejecutivo convocó a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 3 de octubre del año 2010.

.

Por Resolución N° 142-2010-JNE de fecha 4 de marzo de 2010, se definieron las noventa y un (91) circunscripciones administrativo-electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional 2010.

.

Entre los CONSIDERANDOS indica que:

.

1. Llevado a cabo el acto de sufragio de las Elecciones Municipales, el 3 de octubre de 2010, los Jurados Electorales Especiales han cumplido con emitir las correspondientes Actas de Proclamación de Resultados de Cómputo y Autoridades Electas Municipales, sobre la base del cómputo realizado por las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

.

2. Posteriormente, los Jurados Electorales Especiales han cumplido con entregar las correspondientes credenciales a los alcaldes y regidores que resultaron electos, de conformidad con los artículos 23 y 33 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864.

.

3. Además, en cuanto corresponde a este Pleno, se ha cumplido con resolver los recursos presentados oportunamente por los personeros de las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral, para lo cual, de haber sido necesario, ha tenido a la vista los informes de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, y los ejemplares de las Actas Electorales que corresponden al Jurado Nacional de Elecciones.

.

4. En cumplimiento de la obligación de velar por el respeto y vigencia de la Constitución Política del Perú, siendo que cualquier acto que contravenga sus disposiciones se encontraría viciado de nulidad, este Supremo Tribunal Electoral procedió, de oficio, a efectuar modificaciones en las Actas de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Electas, emitidas por los Jurados Electorales Especiales, a efectos de que su contenido refleje el correcto cómputo de los votos emitidos para la distribución de regidurías.

.

5. Por otro lado, se puede constatar también que los Jurados Electorales Especiales y el Jurado Nacional de Elecciones declararon la nulidad de las elecciones en treinta y cuatro (34) distritos a nivel nacional.

.

En ese sentido, debe asegurarse y garantizar la continuidad de la gobernabilidad en los gobiernos locales en los cuales se declaró la nulidad de las elecciones hasta que las nuevas autoridades sean electas y asuman el cargo, posteriormente a las Elecciones Municipales Complementarias, que se convocan dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la instalación de los concejos municipales y se realizan el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales.

.

Por ello, en aplicación del artículo 5, literal j, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde ampliar la vigencia de las credenciales otorgadas a las autoridades ediles donde fueron declaradas nulas las elecciones municipales, la cual deberá prolongarse durante el proceso de transferencia regulado en la Ley N° 26997, Ley que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal.

.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, resuelve dar por concluido el proceso de Elecciones Municipales del año 2010

.

En el Artículo segundo declara que en los treinta y cuatro (34) distritos indicados anteriormente, las autoridades municipales elegidas para el periodo de gobierno municipal 2007-2010 continúan en funciones, en sus respectivos concejos municipales, por lo que se mantiene la vigencia de sus credenciales hasta que las nuevas autoridades sean elegidas en Elecciones Complementarias y asuman el cargo, tras la culminación del proceso de transferencia establecido en la Ley N° 26997.

.

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

24

LIMA

HUAROCHIRI

CHICLA

25

CUENCA

26

HUAURA

PACCHO

27

OYON

COCHAMARCA

28

YAUYOS

QUINOCAY

.
En consecuencia en QUINOCAY, el ACTUAL ALCALDE CONTINUARÁ EN EL CARGO POR ANULARSE ELECCIONES MUNICIPALES, es decir el actual alcalde del distrito yauyino de Quinocay, Clemente Manta Martinez continuará por un tiempo más en el cargo luego que el Jurado Nacional de Elecciones determinara que continúe en funciones.
.
Cabe precisar que esta decisión se asumió luego de anular el proceso eleccionario celebrado el pasado mes de Octubre de 2010, por lo que es necesario nuevas elecciones que se daría el próximo año 2011; mientras tanto Clemente Manta continuará en el cargo conjuntamente con sus regidores.

No hay comentarios: