En efecto el 02/05/2012 a horas 12:26
PM el JNE ha hecho público la Resolución N° 000151-2012-JNE, como resultado de la
audiencia pública realizado el día 29/03/2012.
En esta resolución declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 007-2011,
adoptado en la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2011, en la cual el
Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima,
declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por Édgar Jhon Huerta
Trinidad.
Además en la
parte resolutiva indica REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo
Distrital de Quinches que convoquen a nueva sesión extraordinaria para tratar la
vacancia del actual alcalde Zacarías Raymundo Romero Quiroz, previa
notificación al solicitante, sin descuidar el cumplimiento del procedimiento
establecido en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N.°
27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Finalmente han devuelto ya, al Concejo
Distrital de Quinches los originales del Expediente N.° J-2011-00687 de fojas
10 a 39, y queda copia certificada en autos.
Veamos el documento
íntegramente:
Jurado Nacional de Elecciones
Resolución N.° 151-2012-JNE
Expediente N.° J-2012-00047
Lima,
veintinueve de marzo de dos mil doce
VISTO en
audiencia pública,
de fecha 29 de marzo de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Édgar
Jhon Huerta Trinidad contra el acuerdo
de la sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Quinches, provincia de
Yauyos, departamento de Lima, de fecha 21 de diciembre de 2011, que declaró
infundada su solicitud de vacancia contra Zacarías Raymundo Romero Quiroz,
actual alcalde del citado concejo distrital, por la causal prevista en
el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
La
solicitud de vacancia presentada por Édgar Jhon Huerta Trinidad, Expediente N.°
J-2011-00687
Édgar Jhon Huerta Trinidad, con fecha
24 de junio de 2011, solicitó la vacancia de Zacarías Raymundo Romero Quiroz en el cargo de regidor del Concejo
Distrital de Quinches por haber incurrido en la causal de vacancia
prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
(en adelante LOM), pues alegó que el hermano del regidor, Juan Lucio Romero
Quiroz, labora en la Municipalidad Distrital de Quinches desde marzo de 2011.
El concejo municipal trató la
solicitud de vacancia contra Zacarías Raymundo Romero Quiroz en la sesión
extraordinaria del 6 de julio de 2011, aprobándola por unanimidad. Frente a
ello, la autoridad en cuestión
interpuso recurso de apelación y señaló que se había desnaturalizado el proceso
de vacancia, así como vulnerado el debido proceso y su derecho a la defensa, en
tanto no había sido incluido dentro de la convocatoria a la sesión
extraordinaria como tampoco notificado con el acuerdo adoptado en tal
oportunidad.
Cabe señalar
que, mediante la Resolución N.° 745-2011-JNE del 18 de octubre de 2011, se convocó a Zacarías
Raymundo Romero Quiroz para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital
de Quinches, y complete así el periodo municipal 2011-2014.
Sobre
la Resolución N.° 0777-2011-JNE, Expediente N.° J-2011-00687
A través de la Resolución N.°
0777-2011-JNE de 22 de noviembre de 2011, este órgano colegiado declaró nulo el
acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 6 de julio de 2011, en el cual
el Concejo Distrital de Quinches había aprobado la vacancia del regidor
Zacarías Raymundo Romero Quiroz, y requirió al alcalde y a los regidores para
que convoquen a una nueva sesión extraordinaria para tratar la mencionada
solicitud de vacancia, previa notificación del afectado, sin descuidar el procedimiento
establecido en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N.°
27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG).
Luego, con fecha 21 de diciembre de
2011, el alcalde y cuatro regidores del Concejo Distrital de Quinches se
reunieron en sesión extraordinaria, en la cual declararon infundada la
solicitud de vacancia contra Zacarías
Raymundo Romero Quiroz, y adoptaron el Acuerdo de Concejo N.° 007-2011,
situación de la que dio cuenta la citada autoridad edil a este órgano
electoral, con fecha 26 de diciembre de 2011 y 26 de enero de 2012.
Respecto a la solicitud de nulidad y al recurso de
apelación
Con fecha 2
de enero de 2012, Édgar Jhon Huerta Trinidad solicitó la nulidad de la sesión
extraordinaria, de fecha 21 de diciembre de 2011, y señaló que entre la
convocatoria y la sesión habían transcurrido dos días hábiles, lo cual
contraviene el pronunciamiento de este Supremo Tribunal Electoral, por lo que
corresponde que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria para tratar la
vacancia contra el alcalde del Concejo Distrital de Quinches.
El 18 de
enero de 2012, el solicitante formuló recurso de apelación contra el acuerdo
adoptado en la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2011, ante este
órgano electoral, y alegó que había tomado conocimiento del acuerdo en cuestión
a través del portal del Jurado Nacional de Elecciones, dado que no había sido
notificado con tal documento, manifestando, asimismo, que la cuestionada
autoridad había cometido injerencia en la contratación de su hermano.
Tomando en consideración que, bajo una
estricta lógica jurídica, el pedido de nulidad y apelación merecen igual
trámite de deducción y sustanciación, en conformidad con lo señalado en el
artículo 382 del Código Procesal Civil, este órgano electoral, mediante el Auto
N.° 1, de 17 de febrero de 2012, dispuso tener por presentado, de modo
oportuno, el recurso de apelación, de fecha 2 de enero de 2012, formulado por Édgar Jhon Huerta Trinidad, contra el acuerdo
adoptado en la sesión extraordinaria del día 21 de diciembre de 2011.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En consideración a los antecedentes
expuestos, este órgano colegiado considera que las cuestiones a resolver son
las siguientes:
Si el Concejo Distrital de Quinches ha
dado cumplimiento a la Resolución N.° 777-2011-JNE.
Si se configura la causal de vacancia
establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Este Supremo Tribunal Electoral
considera necesario revisar el cumplimiento de sus pronunciamientos, como es el
caso de la Resolución N.° 0777-2011-JNE, que contiene requerimientos que
debieron ser atendidos por el Concejo Distrital de Quinches en la forma y
oportunidad ordenada, a fin de garantizar el debido proceso en el procedimiento
de vacancia.
En ese sentido, el debido proceso está
concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público
que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, a efectos de que las
personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto emanado del Estado
que pueda afectar sus derechos.
De esta manera, le corresponde al Jurado
Nacional de Elecciones administrar justicia y fiscalizar la legalidad en
materia electoral, conforme a lo estipulado en el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política
del Perú, así como verificar la eficacia de los actos administrativos
realizados por el concejo municipal.
De las piezas adjuntadas por la
autoridad municipal (Expediente N.° J-2011-00687) se aprecia que no se cumplió
con notificar al solicitante con la convocatoria a la sesión extraordinaria del
21 de diciembre de 2011, ni con el acuerdo adoptado en la referida sesión, puesto
que el juez de paz de Quinches, a quien se delegó la notificación de los
referidos actos, señaló a través de una constancia (foja 142) y un acta
judicial (foja 152) que no pudo efectuar la diligencia de la notificación
dirigida a Édgar Jhon Huerta Trinidad, pues su domicilio no existe.
Empero, a foja 35 del mismo
expediente, obra la notificación municipal en la que el secretario de la
Municipalidad Distrital de Quinches, con fecha 27 de junio de 2011, emplazó al
solicitante en su domicilio, ubicado en jirón Mateo Pumacahua N.° 235, manzana
G, distrito de Quinches —domicilio que fue sindicado como inexistente—, con el
objeto de que participe en la sesión extraordinaria del 6 de julio de 2011;
dicho documento fue recibido por el propio Édgar Jhon Huerta Trinidad, que
consignó su nombre y documento de identidad en la notificación correspondiente.
De esta manera, este órgano electoral comprueba que no existió impedimento para
que el Concejo Distrital de Quinches notifique válida y oportunamente al
apelante.
Lo anterior permite apreciar que el
concejo municipal ha vulnerado el debido proceso, en la medida en que el
recurrente no ha sido notificado con la convocatoria a la sesión
extraordinaria, en función al plazo dispuesto en la LOM, ni con el acuerdo
adoptado en esta última, en conformidad con las condiciones establecidas en la
LPAG, situación que vicia el procedimiento de vacancia, así como el Acuerdo de Concejo N.° 007-2011, adoptado en
la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2011, en tanto que se omitió la
notificación de un acto administrativo que ha devenido en ineficaz.
De este modo, se ha establecido que la
ineficacia de los actos administrativos del Concejo Distrital de Quinches, con
respecto a la solicitud de vacancia contra el actual alcalde del concejo
municipal, impide a este órgano electoral emitir un pronunciamiento sobre el
fondo del proceso de vacancia.
En consecuencia, corresponde a este
órgano colegiado declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.° 007-2011, adoptado en la sesión
extraordinaria de 21 de diciembre de 2011, a efectos de que se renueven los actos procesales a partir de la
interposición de la solicitud de vacancia y se corra traslado de la misma al
afectado para que ejerza su derecho de defensa, al haberse comprobado la
vulneración al debido proceso y al derecho de defensa del solicitante.
A la vez, de lo expuesto en los
considerandos precedentes, se debe requerir al Concejo Distrital de Quinches
que cumpla en lo sucesivo con efectuar el trámite de los procedimientos de
vacancia conforme a lo establecido por ley y respetar el debido procedimiento.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 007-2011,
adoptado en la sesión extraordinaria de 21 de diciembre de 2011, en la cual el
Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima,
declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por Édgar Jhon Huerta
Trinidad.
Artículo
segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de
Quinches que convoquen a nueva sesión extraordinaria para tratar la vacancia
del actual alcalde Zacarías Raymundo Romero Quiroz, previa notificación al
solicitante, sin descuidar el cumplimiento del procedimiento establecido en la
Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N.° 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General.
Artículo tercero.- DEVOLVER al Concejo
Distrital de Quinches los originales del Expediente N.° J-2011-00687 de fojas
10 a 39, y dejar copia certificada en autos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
mpb
1 comentario:
Bueno, quinchinos de Quinches, quinchinos de Malleuran, quinchinos de Huacta y quinchinos de ..., hay que unirnos para salvar nuestro pueblo, Quinches tierra tan querida!!!.
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