lunes, 24 de junio de 2013

A VECES NOS QUEDAMOS “SIN SOGA Y SIN CABRA”. EL JNE CONCLUYE QUE EL ACTUAL ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITAL DE QUINCHES – YAUYOS NO HA INCURRIDO EN LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 22 NUMERAL 7 DE LA LOM.



El JNE acaba de publicar la Resolución  N.°    570   -2013-JNE, en la que declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Iván Ramos Michuy, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 03-2013/MDQ-Y-LP, del 3 de abril de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Zacarías Raymundo Romero Quiroz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

En efecto, el JNE concluye que: Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y el artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Zacarías Raymundo Romero Quiroz, actual alcalde del Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, no ha incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 


Para que ustedes amigos lectores de esta pagina web http://quinchestierramia.blogspot.com/ saquen sus propias conclusiones, hacemos publico este documento integro, de esta manera cumplir con nuestra misión la de informar de manera transparente, siempre buscando la unidad y el progreso de nuestra querida tierra Quinches.


Expediente J-2013-421

QUINCHES - YAUYOS - LIMA

Lima, trece de junio de dos mil trece

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Iván Ramos Michuy en contra del Acuerdo de Concejo N.° 03-2013/MDQ-Y-LP, del 3 de abril de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Zacarías Raymundo Romero Quiroz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, y en la cual se invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2012-1578, y oídos los informes orales.


ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia presentada

Con fecha 12 de setiembre de 2012, Luis Iván Ramos Michuy (exalcalde del Concejo Distrital de Quinches) solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Zacarías Raymundo Romero Quiroz, actual alcalde del Concejo Distrital de Quinches (fojas 207 a 209 del Expediente N.° J-2012-1578), alegando que en el tiempo en que el citado ostentaba el cargo de regidor del mencionado concejo distrital, incurrió en la causal de inasistencias injustificadas a tres sesiones ordinarias consecutivas, la misma que se encuentra contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud originó el Expediente N.° J-2012-1180.

Los argumentos de la solicitud de vacancia fueron los siguientes:


a)      El 30 de enero de 2011 se llevó a cabo una reunión ordinaria, en la cual el entonces regidor Zacarías Raymundo Romero Quiroz solicitó que las sesiones de concejo se realizaran dos veces al mes, esto es, los días 15 y 30. Dicho pedido fue aprobado por unanimidad.

b)     En virtud de dicho pedido es que se realizó la sesión ordinaria del 15 de febrero de 2011, en la cual sí asistió el entonces regidor Zacarías Raymundo Romero Quiroz.



Agrega que en las sesiones del 28 de febrero de 2011 (se realizó ese día en la medida en que no había día 30), y 15 de marzo del mismo año, la citada autoridad asistió.

c)      Sin embargo, en las sesiones ordinarias del 30 de marzo, 15 y 30 de abril de 2011, el entonces regidor Zacarías Raymundo Romero Quiroz no asistió, incumpliendo de esta manera, con lo acordado en la sesión del día 30 de enero de 2011.

d)     Dichas inasistencias sin justificación, demuestran que la autoridad cuestionada incurrió en la causal invocada.


Pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Quinches                                                                                                                                                                        

En la sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 2012, los miembros del Concejo Distrital de Quinches, declararon, por mayoría, inadmisible la solicitud de vacancia, en razón de que el peticionante de la misma, solo había adjuntado copias simples de las sesiones ordinarias de concejo de fechas 30 de marzo, 15 y 30 de abril de 2011, a las que habría inasistido la autoridad cuestionada, no generando, a consideración de dicho concejo distrital, certeza ni convicción respecto de los hechos invocados.

Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.° 022-2012-AC-MDO.


Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

En mérito a la decisión del concejo distrital es que Luis Iván Ramos Michuy interpone, con fecha 22 de noviembre de 2012, recurso de apelación, dando origen así al Expediente N.° J-2012-1578.

En dicho expediente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N.° 0027-2013-JNE, del 15 de enero de 2013, a través de la cual, declaró nulo el Acuerdo de Concejo N.° 022-2012-AC-MDO, y devolvió lo actuado al Concejo Distrital de Quinches a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento (fojas 87 a 89 del Expediente N.° J-2012-1578).

El argumento central de dicha decisión se sustentaba en que los miembros del concejo distrital no emitieron un pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM, ya que no aprobó o rechazó la solicitud de vacancia. El hecho de haberse declarado inadmisible la solicitud afectó el debido proceso, invalidando de esta manera la tramitación del procedimiento de vacancia.


Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Quinches

En mérito a lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es que el Concejo Distrital de Quinches, con fecha 18 de febrero de 2013 (foja 49), convocó a una nueva sesión extraordinaria para el día 3 de abril de 2013.

El mismo día de la sesión extraordinaria, esto es, el 3 de abril de 2013, Luis Iván Ramos Michuy presenta ante el concejo municipal las copias certificadas de las actas de las sesiones ordinarias de los días 30 de marzo, 15 y 30 de abril de 2011 (fojas 71 a 90). Dichas copias se encontraban certificadas por el juez de paz accesitario del distrito de Quinches, Jonás Lázaro Santos Romero.

Así, se tiene que el 3 de abril de 2013 se llevó a cabo la sesión extraordinaria (fojas 104 a 105), con la presencia de los miembros del concejo distrital y del solicitante de la vacancia. Con 5 votos en contra y 1 a favor, es que el concejo distrital, rechazó y declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por Luis Iván Ramos Michuy, emitiéndose para tal efecto el Acuerdo de Concejo N.° 03-2013/MDQ-Y-LP (foja 106).


Recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N.° 03-2013/MDQ-Y-LP

El 4 de abril de 2013, el peticionante de la vacancia Luis Iván Michuy interpuso, ante el Jurado Nacional de E            lecciones, recurso de apelación (fojas 1 a 2), en contra de la decisión del concejo distrital de rechazar su solicitud de vacancia.

En su recurso de apelación, el recurrente alega que Zacarías Raymundo Romero Quiroz, cuando ostentaba el cargo de regidor, faltó a tres sesiones ordinarias consecutivas, señalando, además, que, en realidad, desde el mes de marzo al mes de noviembre de 2011, la citada autoridad faltó quince veces a las sesiones de concejo.

En vista de que el recurso de apelación fue interpuesto de manera directa al Jurado Nacional de Elecciones y no al Concejo Distrital de Quinches es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través del Auto N.° 1, del 17 de abril de 2013 (fojas 34 a 35), admitió a trámite el citado recurso de apelación, y requiere al alcalde distrital de Quinches que eleve el expediente administrativo de vacancia, dentro del plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia.


Escrito presentado por Zacarías Raymundo Romero Quiroz

El 29 de abril de 2013, el actual alcalde del Concejo Distrital de Quinches Zacarías Raymundo Romero Quiroz presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su escrito de descargos (fojas 40 a 48), respecto del recurso de apelación, alegando lo siguiente:

a)      En ningún momento, el solicitante de la vacancia ha ofrecido como medios probatorios los cargos de notificación de la convocatoria a las sesiones ordinarias a las cuales él habría inasistido (30 de marzo, 15 y 30 de abril de 2011).

b)     No puede, bajo ninguna circunstancia, sustituirse o exonerarse del requisito de la convocatoria a las sesiones ordinarias, pues ello vulneraría el debido proceso.

c)      El solicitante de la vacancia ha sido alcalde del Concejo Distrital de Quinches, siendo el caso que hasta la actualidad retiene los libros de las actas de las sesiones de concejo, motivo por el cual fue denunciado ante la Fiscalía Penal Corporativa de Mala, no solo por no devolver los citados libros, sino por haber adulterado su contenido.

d)     En la misma sesión extraordinaria en donde se trató la solicitud de vacancia, Luis Iván Ramos Michuy presentó copias certificadas de las sesiones ordinarias a las que habría inasistido. Si bien dichas certificaciones fueron realizadas por el juez de paz accesitario de Quinches, de acuerdo con lo informado por la Corte Superior de Justicia de Cañete, este funcionario no contaba con autorización para desarrollar tal función, ya que el juez de paz titular seguía ejerciendo sus funciones.



CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si en el presente caso Zacarías Raymundo Romero Quiroz, actual alcalde del Concejo Distrital de Quinches, incurrió en la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, cuando ejercía el cargo de regidor del citado concejo distrital.


CONSIDERANDOS


Cuestión previa

Antes de analizar los hechos materia del presente procedimiento de vacancia, es necesario mencionar que mediante la Resolución N.° 0745-2011-JNE, del 18 de octubre de 2011, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia de Luis Iván Ramos Michuy como alcalde del Concejo Distrital de Quinches, al haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, esto es, por tener condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

El hecho concreto fue que el Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima lo condenó, el 28 de mayo de 2009, como autor del delito contra el patrimonio - apropiación ilícita, en agravio de Simón Román Carassa Cordero, imponiéndole dos años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspendió condicionalmente por igual plazo.


Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM

1.         El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de “[…] inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses […]”.



Así, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas.



2.         Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan.



3.         Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepción la justificación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afirma.



4.         Así, en el caso de que la autoridad municipal alegue como justificación alguna causa específica o la concurrencia de una actividad paralela que determine la imposibilidad de asistir a las sesiones de concejo, tales como reuniones de trabajo o de coordinación u otro evento en el que participen en representación de la municipalidad o por invitación expresa, al término de la licencia o el evento en cuestión, deberán presentar un informe detallado de las actividades realizadas, adjuntando la copia de las actas y demás documentos que acrediten su asistencia y participación en dichos eventos.



5.         Teniendo en cuenta lo antes señalado, es importante tener presente que el Jurado Nacional de Elecciones debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, cautelando que el mismo se adecúe al debido proceso y respeto del derecho de defensa del afectado.



6.         Por ello, al estar el presente caso relacionado a uno en donde se acusa de inasistencia a sesiones ordinarias de concejo municipal al actual alcalde Zacarías Raymundo Romero Quiroz, resulta necesario que se determine si los actos emitidos por la administración municipal fueron debidamente notificados, de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG).



7.         En dicho cuerpo legal se establece, en el artículo 20, cuáles son las modalidades de notificación, siendo que, por orden de prelación, la primera modalidad es la personal.



De otro lado, el artículo 21, numeral 3, de la LPAG, establece que “en el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado”.

Así también, en el numeral 21.4, se establece que la notificación personal se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad, y de su relación con el administrado.


Análisis del caso concreto

8.         En el presente caso, se le imputa a Zacarías Raymundo Romero Quiroz, actual alcalde del Concejo Distrital de Quinches, haber inasistido de manera injustificada a tres sesiones ordinaria de concejo cuando ejercía el cargo de regidor.



9.         El solicitante de la vacancia alega que la citada autoridad municipal inasistió a las sesiones ordinarias de los días 30 de marzo, 15 y 30 de abril de 2011, pese a que en la sesión ordinaria del 30 de enero de 2011, los miembros del Concejo Distrital de Quinches, acordaron reunirse para celebrar las sesiones ordinarias los días 15 y 30 de cada mes.



10.      Como descargo a dichas imputaciones la autoridad cuestionada, señaló que se vulneró el debido proceso, en la medida en que no fue notificado a las sesiones ordinarias que supuestamente inasistió, y que el hecho de que en la sesión del día 30 de enero de 2011, se haya acordado realizar las sesiones los días 15 y 30, no exime la responsabilidad de notificarse de manera personal las convocatorias a las sesiones ordinarias.



11.      De la revisión de autos se aprecia que, efectivamente, a las sesiones del 30 de marzo de 2011 (fojas 73 a 78), 15 de abril (fojas 79 a 85) y del 30 de abril de 2011 (fojas 86 a 90), Zacarías Raymundo Romero Quiroz, cuando ejercía el cargo de regidor no asistió.



12.      Sin embargo, es de anotar, tal como ya lo ha señalado este órgano electoral en sendas resoluciones, que las notificaciones deben realizarse de manera personal, tal como lo establece el artículo 20 de la LPAG, siguiendo las reglas que se establece en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, y el cual está referido al régimen de la notificación personal. De no realizarse ello, se estaría vulnerando el debido procedimiento administrativo.



13.      Ahora, si bien es cierto, el solicitante de la vacancia y exalcalde distrital señala que en la sesión ordinaria del 30 de enero de 2011 (fojas 113 a 121), por solicitud del entonces regidor Zacarías Raymundo Romero Quiroz, los miembros del concejo distrital acordaron, por unanimidad, realizar las sesiones ordinarias dos veces al mes, los días 15 y 30, respectivamente, también es cierto que dicha disposición no exime de la obligación que tiene el concejo municipal de notificar personalmente y válidamente las convocatorias a las sesiones, de conformidad con la LPAG. No hacerlo implicaría convalidar una falta de información a los miembros del concejo sobre los puntos a tratar en las sesiones ordinarias, puesto que se podría conocer el día, mas no la hora de dicha sesión, y mucho menos la agenda de la misma.



Dicho criterio fue expuesto también por este Supremo Tribunal en las Resoluciones N.° 559-2012-JNE, del 31 de mayo de 2012 y la N.° 187-2013-JNE, del 28 de febrero de 2013,



14.  En consecuencia, al no haberse acreditado que Zacarías Raymundo Romero Quiroz  fue debidamente notificado a las sesiones que supuestamente inasistió, no es posible imputarle la causal invocada de inasistencias injustificadas a  las sesiones de fechas 30 de marzo, 15 y 30 de abril de 2011.



CONCLUSIONES

Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y el artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Zacarías Raymundo Romero Quiroz, actual alcalde del Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, no ha incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 


RESUELVE 


Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Iván Ramos Michuy, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 03-2013/MDQ-Y-LP, del 3 de abril de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Zacarías Raymundo Romero Quiroz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


Regístrese, comuníquese y publíquese


S.S.

TÁVARA CÓRDOVA

PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

LEGUA AGUIRRE

VELARDE URDANIVIA

Samaniego Monzón

Secretario General
PR/mamm

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