El JNE acaba de publicar la Resolución N.° 570 -2013-JNE, en la que declara INFUNDADO
el recurso de apelación interpuesto por Luis Iván Ramos Michuy, en consecuencia
CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 03-2013/MDQ-Y-LP, del 3 de abril de 2013,
que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de
Zacarías Raymundo Romero Quiroz, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal establecida
en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades
En
efecto, el JNE concluye que: Por consiguiente, este
Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia,
conforme al artículo al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y el
artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando
todos los medios probatorios, concluye que Zacarías Raymundo Romero Quiroz, actual
alcalde del Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de
Lima, no ha incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de
la LOM.
Para que ustedes amigos
lectores de esta pagina web http://quinchestierramia.blogspot.com/
saquen sus propias conclusiones, hacemos publico este documento integro, de
esta manera cumplir con nuestra misión la de informar de manera transparente,
siempre buscando la unidad y el progreso de nuestra querida tierra Quinches.
Expediente J-2013-421
QUINCHES
- YAUYOS - LIMA
Lima, trece de junio de
dos mil trece
VISTO en
audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis
Iván Ramos Michuy en contra del Acuerdo de Concejo N.° 03-2013/MDQ-Y-LP, del 3
de abril de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada
en contra de Zacarías Raymundo Romero Quiroz, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, y en la cual
se invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.°
J-2012-1578, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Solicitud
de vacancia presentada
Con fecha 12 de setiembre de
2012, Luis Iván Ramos Michuy (exalcalde del Concejo Distrital de Quinches)
solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Zacarías
Raymundo Romero Quiroz, actual alcalde del Concejo Distrital de Quinches (fojas
207 a 209 del Expediente N.° J-2012-1578), alegando que en el tiempo en que el
citado ostentaba el cargo de regidor del mencionado concejo distrital, incurrió
en la causal de inasistencias injustificadas a tres sesiones ordinarias
consecutivas, la misma que se encuentra contemplada en el artículo 22, numeral
7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
Dicha solicitud originó el Expediente N.° J-2012-1180.
Los argumentos de la
solicitud de vacancia fueron los siguientes:
a)
El
30 de enero de 2011 se llevó a cabo una reunión ordinaria, en la cual el
entonces regidor Zacarías Raymundo Romero Quiroz solicitó que las sesiones de
concejo se realizaran dos veces al mes, esto es, los días 15 y 30. Dicho pedido
fue aprobado por unanimidad.
b)
En
virtud de dicho pedido es que se realizó la sesión ordinaria del 15 de febrero
de 2011, en la cual sí asistió el entonces regidor Zacarías Raymundo Romero
Quiroz.
Agrega
que en las sesiones del 28 de febrero de 2011 (se realizó ese día en la medida
en que no había día 30), y 15 de marzo del mismo año, la citada autoridad
asistió.
c)
Sin
embargo, en las sesiones ordinarias del 30 de marzo, 15 y 30 de abril de 2011,
el entonces regidor Zacarías Raymundo Romero Quiroz no asistió, incumpliendo de
esta manera, con lo acordado en la sesión del día 30 de enero de 2011.
d)
Dichas
inasistencias sin justificación, demuestran que la autoridad cuestionada
incurrió en la causal invocada.
Pronunciamiento de la Municipalidad
Distrital de Quinches
En la sesión extraordinaria
del 20 de noviembre de 2012, los miembros del Concejo Distrital de Quinches,
declararon, por mayoría, inadmisible la solicitud de vacancia, en razón de que
el peticionante de la misma, solo había adjuntado copias simples de las
sesiones ordinarias de concejo de fechas 30 de marzo, 15 y 30 de abril de 2011,
a las que habría inasistido la autoridad cuestionada, no generando, a
consideración de dicho concejo distrital, certeza ni convicción respecto de los
hechos invocados.
Dicha decisión se plasmó en
el Acuerdo de Concejo N.° 022-2012-AC-MDO.
Pronunciamiento
del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
En mérito a la decisión del
concejo distrital es que Luis Iván Ramos Michuy interpone, con fecha 22 de noviembre de 2012, recurso de
apelación, dando origen así al Expediente N.° J-2012-1578.
En dicho expediente, el
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N.° 0027-2013-JNE,
del 15 de enero de 2013, a través de la cual, declaró nulo el Acuerdo de
Concejo N.° 022-2012-AC-MDO, y devolvió lo actuado al Concejo Distrital de
Quinches a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento (fojas 87 a 89 del
Expediente N.° J-2012-1578).
El argumento central de
dicha decisión se sustentaba en que los miembros del concejo distrital no emitieron
un pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la
LOM, ya que no aprobó o rechazó la solicitud de vacancia. El hecho de haberse
declarado inadmisible la solicitud afectó el debido proceso, invalidando de
esta manera la tramitación del procedimiento de vacancia.
Nuevo
pronunciamiento del Concejo Distrital de Quinches
En mérito a lo dispuesto por
el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es que el Concejo Distrital de
Quinches, con fecha 18 de febrero de 2013 (foja 49), convocó a una nueva sesión
extraordinaria para el día 3 de abril de 2013.
El mismo día de la sesión
extraordinaria, esto es, el 3 de abril de 2013, Luis Iván Ramos Michuy presenta
ante el concejo municipal las copias certificadas de las actas de las sesiones
ordinarias de los días 30 de marzo, 15 y 30 de abril de 2011 (fojas 71 a 90).
Dichas copias se encontraban certificadas por el juez de paz accesitario del
distrito de Quinches, Jonás Lázaro Santos Romero.
Así, se tiene que el 3 de
abril de 2013 se llevó a cabo la sesión extraordinaria
(fojas 104 a 105), con la presencia de los miembros del concejo
distrital y del solicitante de la vacancia. Con 5 votos en contra y 1 a favor,
es que el concejo distrital, rechazó y declaró improcedente la solicitud de
vacancia presentada por Luis Iván Ramos Michuy, emitiéndose para tal efecto el
Acuerdo de Concejo N.° 03-2013/MDQ-Y-LP (foja 106).
Recurso
de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N.° 03-2013/MDQ-Y-LP
El 4 de abril de 2013, el
peticionante de la vacancia Luis Iván Michuy interpuso, ante el Jurado Nacional
de E lecciones, recurso de
apelación (fojas 1 a 2), en contra de la decisión del concejo distrital de
rechazar su solicitud de vacancia.
En su recurso de apelación,
el recurrente alega que Zacarías Raymundo Romero Quiroz, cuando ostentaba el
cargo de regidor, faltó a tres sesiones ordinarias consecutivas, señalando, además, que, en
realidad, desde el mes de marzo al mes de
noviembre de 2011, la citada autoridad faltó quince veces a las sesiones de
concejo.
En vista de que el recurso
de apelación fue interpuesto de manera directa al Jurado Nacional de Elecciones
y no al Concejo Distrital de Quinches es que el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, a través del Auto N.° 1, del 17 de
abril de 2013 (fojas 34 a 35), admitió a trámite el citado recurso de
apelación, y requiere al alcalde distrital de Quinches que eleve el expediente
administrativo de vacancia, dentro del plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia.
Escrito
presentado por Zacarías Raymundo Romero Quiroz
El 29 de abril de 2013, el
actual alcalde del Concejo Distrital de Quinches Zacarías Raymundo Romero
Quiroz presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su escrito de descargos
(fojas 40 a 48), respecto del recurso de apelación, alegando lo siguiente:
a)
En
ningún momento, el solicitante de la vacancia ha ofrecido como medios
probatorios los cargos de notificación de la convocatoria a las sesiones
ordinarias a las cuales él habría inasistido (30 de marzo, 15 y 30 de abril de
2011).
b)
No
puede, bajo ninguna circunstancia, sustituirse o exonerarse del requisito de la
convocatoria a las sesiones ordinarias, pues ello vulneraría el debido proceso.
c)
El
solicitante de la vacancia ha sido alcalde del Concejo Distrital de Quinches,
siendo el caso que hasta la actualidad retiene los libros de las actas de las
sesiones de concejo, motivo por el cual fue denunciado ante la Fiscalía Penal
Corporativa de Mala, no solo por no devolver los citados libros, sino por haber
adulterado su contenido.
d)
En
la misma sesión extraordinaria en donde se trató la solicitud de vacancia, Luis
Iván Ramos Michuy presentó copias certificadas de las sesiones ordinarias a las
que habría inasistido. Si bien dichas certificaciones fueron realizadas por el
juez de paz accesitario de Quinches, de acuerdo con lo informado por la Corte
Superior de Justicia de Cañete, este funcionario no contaba con autorización
para desarrollar tal función, ya que el juez de paz titular seguía ejerciendo
sus funciones.
CUESTIÓN
EN DISCUSIÓN
Corresponde
a este Supremo Tribunal Electoral determinar si en el presente caso Zacarías
Raymundo Romero Quiroz, actual alcalde del Concejo Distrital de Quinches,
incurrió en la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 7, de
la LOM, cuando ejercía el cargo de regidor del citado concejo distrital.
CONSIDERANDOS
Cuestión previa
Antes de analizar los hechos materia del presente
procedimiento de vacancia, es necesario mencionar que mediante la Resolución
N.° 0745-2011-JNE, del 18 de octubre de 2011, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones declaró la vacancia de Luis Iván Ramos Michuy como alcalde del Concejo
Distrital de Quinches, al haber incurrido en la causal de vacancia establecida
en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, esto es, por tener condena consentida o
ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
El hecho concreto fue que el Vigésimo Sexto Juzgado
Especializado en lo Penal de Lima lo condenó, el 28 de mayo de 2009, como autor del delito contra el patrimonio -
apropiación ilícita, en agravio de Simón Román Carassa Cordero, imponiéndole
dos años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspendió
condicionalmente por igual plazo.
Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo
22, numeral 7, de la LOM
1.
El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el cargo de
alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de
“[…] inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o
seis no consecutivas durante tres meses […]”.
Así,
para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia
que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores
del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o
seis no consecutivas.
2.
Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan
con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que
estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es
precisamente en este espacio de deliberación en que se toman las decisiones más
relevantes para la ciudadanía a la que representan.
3.
Tal
como se advierte, la citada causal tiene como excepción la justificación de las
inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la
autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos
o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompañados,
necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos
que afirma.
4.
Así,
en el caso de que la autoridad municipal alegue como justificación alguna causa
específica o la concurrencia de una actividad paralela que determine la
imposibilidad de asistir a las sesiones de concejo, tales como reuniones de
trabajo o de coordinación u otro evento en el que participen en representación
de la municipalidad o por invitación expresa, al término de la licencia o el
evento en cuestión, deberán presentar un informe detallado de las actividades
realizadas, adjuntando la copia de las actas y demás documentos que acrediten
su asistencia y participación en dichos eventos.
5.
Teniendo en cuenta lo antes señalado, es importante tener presente que el Jurado Nacional de
Elecciones debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la
LOM, cautelando que el mismo se adecúe al debido proceso y respeto del derecho
de defensa del afectado.
6.
Por
ello, al estar el presente caso relacionado a uno en donde se acusa de
inasistencia a sesiones ordinarias de concejo municipal al actual alcalde
Zacarías Raymundo Romero Quiroz, resulta necesario que se determine si los actos
emitidos por la administración municipal fueron debidamente notificados, de
acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley N.° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG).
7.
En dicho cuerpo legal se establece, en el artículo 20, cuáles son
las modalidades de notificación, siendo que, por orden de
prelación, la primera modalidad es la personal.
De otro lado, el artículo 21, numeral 3, de la LPAG,
establece que “en el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto
notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y
firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a
firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta,
teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia
de las características del lugar donde se ha notificado”.
Así
también, en el numeral 21.4, se establece que la notificación personal se
entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero
de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la
notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio,
dejándose constancia de su nombre, documento de identidad, y de su relación con
el administrado.
Análisis del caso concreto
8.
En el presente caso, se le imputa a Zacarías Raymundo Romero
Quiroz, actual alcalde del Concejo Distrital de Quinches, haber inasistido de
manera injustificada a tres sesiones ordinaria de concejo cuando ejercía el
cargo de regidor.
9.
El solicitante de la vacancia alega que la citada autoridad
municipal inasistió a las sesiones ordinarias de los días 30 de marzo, 15 y 30
de abril de 2011, pese a que en la sesión ordinaria del 30 de enero de 2011,
los miembros del Concejo Distrital de Quinches, acordaron reunirse para
celebrar las sesiones ordinarias los días 15 y 30 de cada mes.
10. Como descargo a dichas imputaciones la autoridad
cuestionada, señaló que se vulneró el debido proceso, en la medida en que no
fue notificado a las sesiones ordinarias que supuestamente inasistió, y que el
hecho de que en la sesión del día 30 de enero de 2011, se haya acordado
realizar las sesiones los días 15 y 30, no exime la responsabilidad de
notificarse de manera personal las convocatorias a las sesiones ordinarias.
11.
De la revisión de autos se aprecia que, efectivamente, a las sesiones del 30 de marzo de 2011
(fojas 73 a 78), 15 de abril (fojas 79 a 85) y del 30 de abril de 2011 (fojas
86 a 90), Zacarías Raymundo Romero Quiroz, cuando ejercía el cargo de regidor
no asistió.
12. Sin
embargo, es de anotar, tal como ya lo ha señalado este órgano electoral en
sendas resoluciones, que las notificaciones deben realizarse de manera personal, tal como lo establece el artículo 20 de la LPAG, siguiendo
las reglas que se establece en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, y el cual
está referido al régimen de la notificación personal. De no realizarse ello, se
estaría vulnerando el debido procedimiento administrativo.
13.
Ahora, si bien es cierto, el solicitante de la vacancia y
exalcalde distrital señala que en la sesión ordinaria del 30 de enero de
2011 (fojas 113 a 121), por solicitud del entonces regidor Zacarías Raymundo
Romero Quiroz, los miembros del concejo distrital acordaron, por unanimidad, realizar las sesiones ordinarias dos veces
al mes, los días 15 y 30, respectivamente, también es cierto que dicha disposición no exime
de la obligación que tiene el concejo municipal de notificar personalmente y
válidamente las convocatorias a las sesiones, de conformidad con la LPAG. No
hacerlo implicaría convalidar una falta de información a los miembros del
concejo sobre los puntos a tratar en las sesiones ordinarias, puesto que se
podría conocer el día, mas no la hora de dicha sesión, y mucho menos la agenda
de la misma.
Dicho criterio fue expuesto también por este Supremo Tribunal en
las Resoluciones N.° 559-2012-JNE, del 31 de mayo de 2012 y la N.°
187-2013-JNE, del 28 de febrero de 2013,
14. En consecuencia, al
no haberse acreditado que Zacarías Raymundo Romero Quiroz fue debidamente notificado a las sesiones que
supuestamente inasistió, no es posible imputarle la causal invocada de inasistencias
injustificadas a las sesiones de fechas
30 de marzo, 15 y 30 de abril de 2011.
CONCLUSIONES
Por consiguiente, este
Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia,
conforme al artículo al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y el
artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando
todos los medios probatorios, concluye que Zacarías Raymundo Romero Quiroz, actual
alcalde del Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de
Lima, no ha incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de
la LOM.
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO
el recurso
de apelación interpuesto por Luis Iván Ramos Michuy, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.°
03-2013/MDQ-Y-LP, del 3 de abril de 2013, que declaró improcedente la solicitud
de vacancia presentada en contra de Zacarías Raymundo Romero Quiroz, alcalde de
la Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de
Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y
publíquese
S.S.
TÁVARA
CÓRDOVA
PEREIRA
RIVAROLA
AYVAR
CARRASCO
LEGUA
AGUIRRE
VELARDE
URDANIVIA
Samaniego
Monzón
Secretario General
PR/mamm
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