En
la ciencia física dice una ley, que todo cae por su propio peso. Eso es justamente
lo que acaba de pasar con respecto a la vacancia que solicitaron algunos que “quieren”
a Quinches al JNE, indicando que el motivo era de NEPOTISMO.
Pero
si todos sabemos que un regidor entre sus funciones no es precisamente la de
contratar personal para que trabaje para la municipalidad. Para eso está el
Gerente de la Municipalidad o en todo caso el alcalde del Distrito. Si fuera así
el que está en graves problemas es la máxima autoridad.
Nosotros
no somos defensores de nadie, pero eso sí, defenderemos los derechos y recursos
de nuestra Tierra Quinchina, estaremos al frente de la verdad, de la transparencia,
de la honestidad, siempre cautelando los intereses de nuestro pueblo. Felizmente
nadie nos dio un solo sol para decir lo que decimos, es nuestro deber porque
tenemos un compromiso con el pueblo, ese compromiso lo tomamos cuando egresamos
del Prestigioso “Apopstol Santiago” de Quinches, donde aprendimos valores y eso
hace la diferencia.
Hasta
el momnto ya pasaron cerca de d0s años y no vemos avance en el progreso de
nuestro pueblo por que las autoridades están mas preocupados si salen o no del sillón
municipal. Ahí vemos como se sacan los ojos aquellos que llegaron (no olvidarse
como llegaron al poder municipal) a ser elegidos autoridad. Por el momento hay
que apoyar lo que legalmente esta establecido y por tanto estaremos atento a
todo lo que suceda en nuestra patria chica.
En
ese camino estamos, y ahora nos vemos en la necesidad de hacer público el
documento que emana de las autoridades superiores, esperando que cese estas
denuncias con la finalidad de que se empiece a trabajar de verdad porque el que
sale perdiendo en este caso es la población, el pueblo en su conjunto. ¿Cuándo será
el día que veamos un proyecto de desarrollo para Quinches que ayude en mejorar
la calidad de vida, de la población?. Esperamos que pronto.
Bueno,
finalmente el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0686-A-2012-JNE
declaró infundado la apelación presentada por Edgar Jhon Huerta Trinidad y Cayo
Abel Michuy Rodriguez contra el alcalde de Quinches Zacarías Raymundo Romero
Quiroz. En consecuencia el actual alcalde de Quinches podrá concluir
su periodo normalmente.
La Resolución
N.° 0686 - 2012 – JNE, después de haber analizado lo Acumulado del Expediente
N.° J-2012-00778 y Expediente N.°J-2012-00806, del veinticuatro de julio de dos
mil doce, indica:
VISTOS
en audiencia pública, de fecha 24 de julio de 2012, los recursos de apelación interpuestos
por Édgar Jhon Trinidad Huerta y Cayo Abel Michuy Rodríguez contra el Acuerdo
de Concejo N.° 010-2012, del 24 de mayo de 2012, que declaró infundada e
improcedente la solicitud de vacancia presentada contra el entonces regidor y
hoy alcalde del Concejo Distrital de Quinches, departamento de Yauyos,
provincia de Lima, Zacarías Raymundo Romero Quiroz, por considerarlo incurso en
la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N.°
J-2011-00687 y N° J-2012-00047, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Respecto
a la solicitud de vacancia
Con fecha 24 de junio de 2011, Édgar
Jhon Huerta Trinidad solicitó ante el Concejo Distrital de Quinches la vacancia
del entonces regidor del citado concejo distrital Zacarías Raymundo Romero
Quiroz, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22,
numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante
LOM), alegando que habría ejercido injerencia en la contratación de su hermano
Juan Lucio Romero Quiroz en la entidad edil.
Respecto a los descargos presentados por Zacarías Raymundo Romero
Quiroz
Durante la tramitación del
procedimiento de vacancia, el entonces regidor y hoy alcalde del Concejo
Distrital de Quinches, señaló lo siguiente:
a)
Desconocía la existencia de una relación
laboral entre su hermano Juan Lucio Romero Quiroz y la Municipalidad Distrital
de Quinches, habiendo tomado conocimiento recién cuando le corrieron traslado
de la solicitud de vacancia.
b)
Apenas tomó conocimiento de dicha situación,
solicitó a la municipalidad distrital que le informase si en efecto existe una
relación laboral entre la entidad edil y su hermano, y de ser así, proceda a
resolver dicha relación laboral; sin embargo, pese a ello, el entonces alcalde
Luis Iván Ramos Michuy renueva, con fecha 7 de agosto de 2011, el contrato de
locación, injerencia que demuestra la mala fe de la entonces autoridad edil.
c)
En ningún momento promovió la contratación de
su hermano ni mucho menos ejerció injerencia en su contratación.
d)
Las actas de sesión, de fechas 30 de enero y
15 de febrero de 2011, presentadas por el solicitante de la vacancia, y en las
que él habría solicitado la contratación de su hermano, han sido adulteradas,
ya que en las verdaderas actas no se aprecian dichos hechos, motivo por el
cual, con fecha 7 de marzo de 2012, interpuso denuncia penal contra Luis Iván
Ramos Michuy, exalcalde y el solicitante de la vacancia Édgar Jhon Huerta
Trinidad, ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, por el delito
contra la fe pública.
Respecto
a las Resoluciones N.° 0777-2011-JNE y N.°
151-2012-JNE
La Municipalidad Distrital de Quinches, en la sesión extraordinaria del 6
de julio del 2011, aprobó por unanimidad la solicitud de vacancia contra el
regidor Zacarías Raymundo Romero Quiroz, motivo por el cual el citado interpuso
recurso de apelación, alegando que la entidad edil había vulnerado
el debido proceso y su derecho de defensa, pues nunca se le notificó la
convocatoria a sesión extraordinaria ni el acuerdo de concejo adoptado en esta,
sino que tomó conocimiento de su vacancia a través del portal del Jurado
Nacional de Elecciones.
En virtud de ello, y habiéndose acreditado dichos hechos, el Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N.° 0777-2011-JNE, del 22
de noviembre de 2011, declaró nulo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria
del 6 de julio de 2011, y requirió que el alcalde y regidores del Concejo
Distrital de Quinches, convocasen a una nueva sesión extraordinaria.
Con fecha 21 de diciembre de 2011, se llevó a cabo una nueva sesión
extraordinaria en la que el concejo distrital declaró infundada la solicitud de
vacancia. Ello motivó que el solicitante de la vacancia, Édgar Jhon Huerta
Trinidad, interponga recurso de apelación, en el que alegó que se vulneró el
debido proceso por cuanto entre la
convocatoria y la sesión habían transcurrido dos días hábiles y no cinco como
establece la ley.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 29 de marzo de
2012, emitió la Resolución N.° 151-2012-JNE, a través de la cual declaró nulo
el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2011,
requiriendo que el alcalde y regidores convoquen a una nueva sesión
extraordinaria.
Cabe señalar
que, mediante la Resolución N.° 745-2011-JNE, del 18 de octubre de 2011, se convocó a
Zacarías Raymundo Romero Quiroz para que asuma el cargo de alcalde del Concejo
Distrital de Quinches, y complete así el periodo municipal 2011-2014.
Respecto
a la posición del Concejo Distrital de Quinches
En cumplimiento de lo ordenado en la
Resolución N.° 151-2012-JNE, en sesión extraordinaria del 24 de mayo de 2012,
el Concejo Distrital de Quinches declaró, por mayoría, infundada e improcedente
la solicitud de vacancia presentada contra Zacarías Raymundo Romero Quiroz.
Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.°010-2012-JNE.
Respecto
a los recursos de apelación
El 6 de junio
de 2012, Édgar Jhon Huerta Trinidad interpuso recurso
de apelación (Expediente N.° J-2012-00778) contra la decisión del concejo
municipal, señalando lo siguiente:
a)
Zacarías Raymundo Romero Quiroz,
cuando desempeñaba el cargo de regidor, participó en la contratación de su
hermano Juan Lucio Romero Quiroz, y si bien el citado regidor no contrató
directamente a su hermano, sí ejerció injerencia en su contratación, lo cual se
acredita con las actas de las sesiones del 30 de enero y 15 de febrero de 2011.
b)
El regidor cuestionado nunca
objetó ni observó la contratación de su hermano como trabajador del Concejo
Distrital de Quinches.
c)
Se ha acreditado el vínculo de
parentesco con las partidas de nacimiento, la relación laboral con las boletas
de pago, y la injerencia.
Por su parte, el 12 de
junio de 2012, Cayo Abel Michuy Rodríguez, regidor del Concejo Distrital de
Quinches, interpuso recurso de apelación (Expediente N.°
J-2012-00806) y señaló lo siguiente:
a)
Está probada la relación de
parentesco en segundo grado entre el regidor cuestionado y Juan Lucio Romero
Quiroz.
b)
Está probado que Juan Lucio
Romero Quiroz ha laborado en el Concejo Distrital de Quinches.
c)
Está probado, con las actas de
las sesiones de concejo, de fechas 30 de enero y 15 de febrero de 2011, la
injerencia directa del entonces regidor Zacarías Raymundo Romero Quiroz.
En razón de la existencia de los dos
recursos de apelación, y ante la evidente vinculación entre la petición
formulada por Édgar Jhon Huerta Trinidad y el recurso de apelación interpuesto
por Cayo Abel Ramos Michuy, es que este órgano colegiado mediante Auto N.° 1,
del 21 de junio de 2012, procedió acumular los expedientes de apelación
generados.
CUESTIÓN
EN DISCUSIÓN
Teniendo en
cuenta lo antes expuesto, este órgano colegiado deberá determinar si en el
presente caso Zacarías Raymundo Romero Quiroz se encuentra incurso en la causal
de vacancia establecida en el artículo 22, inciso 8 de la LOM.
FUNDAMENTOS
DE LA DECISIÓN
Respecto de la causal de
vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM
1.
Al respecto, la causal de vacancia invocada
por los recurrentes es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según
lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables
la Ley N.° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de
nombramiento y contratación de personal en el sector público, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM y modificado por Decreto Supremo
N.° 017-2002-PCM.
2.
Es un criterio jurisprudencial
establecido en este órgano colegiado (a partir de las Resoluciones N.°
410-2009-JNE y N.° 658-A-2009-JNE) que la determinación del acto de nepotismo
comporte la realización de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la
verificación del vínculo conyugal o de parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad entre el trabajador y la autoridad
cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para
desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad
edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido
injerencia con la misma finalidad.
En cuanto a este último
elemento resulta claro que la injerencia o el ejercicio de influencia que los
regidores ejercen sobre los funcionarios municipales o el alcalde para la
contratación, nombramiento o designación de sus parientes no va a quedar
plasmado, por su propio carácter ilícito, en un documento expreso; sin embargo,
y teniendo en cuenta la dificultad de la probanza de la influencia ejercida por
el regidor y del conocimiento que tuvo de la postulación, selección o
contratación de su pariente, este órgano colegiado ha establecido en su
jurisprudencia ciertos criterios o elementos de juicio que han sido utilizados
de manera alternativa y no necesariamente concurrente, según las
particularidades del caso concreto. Pueden mencionarse los siguientes: a)
cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población
y superficie del gobierno local; d) actividades que realiza el pariente del
regidor en el interior de municipalidad; e) lugar de realización de las
actividades del pariente del regidor; f) ejercicio de fiscalización por parte
del regidor; y g) actuación sistemática de los integrantes del concejo
municipal.
Dicho esto,
corresponderá analizar si Zacarías
Raymundo Romero Quiroz, durante el periodo que se desempeñó como regidor del Concejo
Distrital de Quinches, incurrió en causal de vacancia por nepotismo
prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.
Acreditación
de la relación de parentesco
3.
Respecto al vínculo de parentesco entre Juan
Lucio Romero Quiroz y el actual alcalde municipal Zacarías Raymundo Romero Quiroz, aparecen, a fojas 38 y 39 (Expediente
N.° J-2012-00778), copias certificadas de las actas de nacimiento, en las que
consta que ambos tienen como padres a Agustín Romero Suárez y a Fausta Quiroz
de Romero. Además, debe tenerse en cuenta que el
vínculo familiar expuesto no ha sido negado por la autoridad en cuestión; al
contrario, la autoridad cuestionada reconoce el vínculo de parentesco existente
entre ellos, con lo cual queda plenamente demostrado el segundo grado de
parentesco.
En virtud de dicha
información, se permite arribar a la conclusión de que se encuentra acreditada
la relación de parentesco por consanguinidad en segundo grado entre el entonces
regidor y el hoy alcalde del Concejo Distrital de Quinches, Zacarías Raymundo
Romero Quiroz, y Juan Lucio Romero Quiroz, conforme se aprecia en siguiente
gráfico:
Existencia
de una relación laboral o contractual
4.
A foja 27 (Expediente N.° J-2012-00778) obra en original el contrato de
locación de servicios celebrado, el 4 de febrero de 2011, entre el gerente municipal Carlos Jorge Hervacio
Jacinto y Juan Lucio Romero Quiroz, por un plazo de seis meses, siendo
la fecha de culminación el 5 de agosto de 2011. El monto de la contraprestación
ascendía a S/. 600,00 (seiscientos con 00/100 nuevos soles).
5.
Así también, a foja 63 del Expediente N.°
J-2012-00687, obra la copia fedateada del contrato de locación de servicios,
celebrado el 7 de agosto de 2011, entre el gerente municipal Carlos Jorge Hervacio Jacinto y Juan Lucio Romero
Quiroz, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de culminación el 6 de
febrero de 2012. El monto de la contraprestación ascendía a S/. 600,00
(seiscientos con 00/100 nuevos soles). Este último corresponde a la renovación
del contrato mencionado en el párrafo anterior.
6.
Cabe señalar que el primer contrato se dio en
el periodo en que el despacho de la alcaldía estaba a cargo de Luis Iván Ramos
Michuy, y parte del segundo cuando asumió la alcaldía Zacarías Raymundo Romero
Quiroz (recordemos que asumió dicho despacho en octubre de 2011).
7.
Por otro lado, al realizar la consulta en el
portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas se pudo
verificar que Juan Lucio Romero Quiroz efectivamente actuó como proveedor de la
Municipalidad Distrital de Quinches en el año 2011, habiendo girado un monto de
S/. 5 400, 00 (cinco mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles).
8.
En ese sentido, se encuentra acreditada la
relación entre la Municipalidad Distrital de Quinches y Juan Lucio Romero
Quiroz.
Verificación de la injerencia ejercida por
Zacarías Raymundo Romero Quiroz
9.
A consideración del recurrente, las pruebas
que acreditarían la injerencia ejercida por el regidor cuestionado serían las
actas de las sesiones, de fechas 30 de enero y 15 de febrero de 2011, que obran
a fojas 65 a 73 y 74 a 80 del Expediente N.° J-2011-00687, en las cuales,
supuestamente, Zacarías Raymundo Romero
Quiroz habría solicitado a los miembros del concejo distrital la contratación
de diversas personas, entre ellas su hermano Juan Lucio Romero Quiroz.
Sin embargo, el
regidor cuestionado presenta las mismas actas de las sesiones antes citadas
(fojas 67 a 75 y 76 a 82, del Expediente N.° J-2011-00047), en las que el
contenido de las mismas varía con las presentadas por el recurrente, señalando
que las actas habrían sido adulteradas, por lo que, con fecha 7 de marzo de
2012, formuló denuncia penal ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Mala, en contra de Luis Iván Ramos Michuy (exalcalde del Concejo Distrital de
Quinches) y Édgar Jhon Huerta Trinidad (solicitante de la vacancia), por el
delito contra la fe publica.
En ese sentido,
advirtiéndose el contenido contradictorio de las actas antes citadas, y siendo
que la veracidad de las actas presentadas por el recurrente son materia de un
proceso penal en el cual se dilucidará su validez o no, tales documentos no
permiten acreditar convicción, por lo que dichos medios probatorios no tendrán
eficacia probatoria en la resolución del presente caso.
10.
Por otro lado, se aprecia que Zacarías
Raymundo Romero Quiroz, con fecha 30 de julio de 2011, presentó un escrito al
entonces alcalde, Luis Iván Ramos Michuy, alcalde del Concejo Distrital de
Quinches, señalando que, extraoficialmente, tomó conocimiento de la contratación
de su hermano, por lo que solicita que, en un breve plazo, se le informe al
respecto; y de ser así, solicita que se resuelva el citado contrato. Al
respecto, se advierte que, pese a dicha oposición y cuestionamiento, su hermano
fue contratado nuevamente el 7 de agosto de 2011.
11.
Finalmente, y de lo señalado en los párrafos
precedentes, no se verifica la existencia de los criterios o elementos que
jurisprudencialmente este órgano colegiado ha establecido en sus resoluciones
para determinar la injerencia en la contratación de parientes por parte de las
autoridades ediles, lo que impide acreditar, de manera fehaciente e
indubitable, que Zacarías Raymundo Romero Quiroz haya ejercido influencia a
favor de la contratación de su hermano Juan Lucio Romero Quiroz y, en
consecuencia, que se encuentra inmerso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM; por lo que corresponde
desestimar el recurso de apelación presentado.
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, habiendo valorado de manera conjunta los medios probatorios contenidos
en autos, este
órgano colegiado concluye que César Antonio
Zeña Santamaría, regidor del Concejo Provincial de Lambayeque no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo
22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones,
RESUELVE
Artículo
único.- Declarar
INFUNDADOS los recursos de apelación
interpuestos por Édgar Jhon Trinidad Huerta y Cayo Abel Michuy Rodríguez y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.°
010-2012, del 24 de mayo de 2012, que declaró infundada e improcedente la
solicitud de vacancia presentada contra el entonces regidor y hoy alcalde del
Concejo Distrital de Quinches, departamento de Yauyos, provincia de Lima,
Zacarías Raymundo Romero Quiroz, por considerarlo incurso en la causal prevista
en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA
HURTADO
PEREIRA
RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE
URDANIVIA
Bravo
Basaldúa
Secretario
General
mamm
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