miércoles, 25 de noviembre de 2009

CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA Y NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES EL DOMINGO 29 DE NOVIEMBRE EN YAUYOS

EN LAS NUEVAS ELECCIONES PARTICIPARÁN 307 MIL ELECTORES, QUIENES ELEGIRÁN A 77 ALCALDES Y 396 REGIDORES, MIENTRAS QUE 163 MIL 616 CIUDADANOS SE PRONUNCIARÁN SOBRE EL MANDATO DE 339 AUTORIDADES
¿QUIENES PUEDEN ASUMIR SI EL ALCALDE ES REVOCADO?
La revocatoria es el derecho de control que tienen los ciudadanos para destituir de sus cargos a autoridades regionales y municipales, tales como: presidentes, vicepresidentes, consejeros regionales, alcaldes, regidores y jueces de paz que provengan de elección popular. Por su parte la consulta popular de revocatoria viene a ser el proceso a través del cual los electores de una determinada circunscripción, sea una región, provincia o distrito; deciden con su voto si su autoridad debe dejar o no el cargo.

Una consulta popular de revocatoria no necesariamente implica el término del mandato de una autoridad, puede ocurrir que los electores respalden su gestión, es decir, la reafirmen.
Una autoridad sometida a consulta popular de revocatoria es revocada cuando se cumplen dos condiciones:

1. Que haya asistido a votar por lo menos la mitad (50%) de los electores hábiles que figuran en el padrón electoral (total de electores), y
2. Que la mitad más uno de los votos válidos emitidos estén a favor de revocar a la autoridad. Para este requisito solo se toman en cuenta los votos por las opciones SI y NO. Los votos nulos y en blanco no se consideran como votos válidamente emitidos.


Ejemplo: Si tenemos un Padrón electoral = 1200 electores

a) Asisten a votar 600 electores, es decir, la mitad de los electores del padrón electoral (si acuden menos, la revocatoria ya no procedería).
b) Votos válidos = no se cuentan los votos en blanco ni los votos nulos.

Autoridad en consulta: Fulano Mengano de Tal.
Resultados:
..............Sí = 250
..............No = 210
Votos válidos = 460
Votos en blanco = 90
Votos nulos = 50
Mínimo requerido para que proceda la revocatoria en este ejemplo (la mitad +1) = 460/2+1 = 231 votos.
En este caso procede la revocatoria de Fulano Mengano de Tal por haber obtenido más votos (250) del mínimo requerido (231). Los resultados finales solo los da la ONPE y deben ser respetados.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acredita como reemplazante de la autoridad revocada salvo los jueces de paz, para que complete el mandato, según las siguientes reglas:

- Tratándose del alcalde, al primer regidor hábil que sigue en la lista electoral a que pertenece la autoridad revocada.
- Tratándose de un regidor, al correspondiente suplente en la lista electoral al que pertenece el regidor revocado.

Ejemplo:
Concejo Municipal de 6 miembros
( 1 alcalde + 5 regidores).
Se revoca a 2 miembros del Concejo Municipal (es decir un 1/3).

Se convoca a nuevas elecciones: para elegir a un nuevo alcalde y nuevos regidores.
Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios o suplentes. Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos éstos.

Concejo Municipal de 6 miembros
(1 alcalde + 5 regidores).
Se revoca a 3 miembros del Concejo Municipal (es decir, más de 1/3).

A TENER EN CUENTA:
· Solo se puede votar con el DNI.
· El voto es secreto y obligatorio en aquellos lugares donde se lleve a cabo la consulta popular de revocatoria. Para los mayores de 70 años el voto es opcional.
· Los mayores de 70 años que fueron elegidos miembros de mesa, si no pueden cumplir con el cargo, pueden solicitar su excusa ante la ODPE correspondiente.
· La votación se inicia a las 8 de la mañana y termina a las 4 de la tarde.
· Los promotores de la revocatoria y las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria pueden acreditar personeros.
· Si en el 2008 los promotores no han alcanzado la cantidad de firmas requerida para solicitar la consulta popular de revocatoria en dicho año, pueden seguir reuniéndolas para el 2009.
· La multa a los electores que no acudan a votar (omisos al sufragio) se aplican de acuerdo al nivel de pobreza del distrito en el cual residen:
- Distrito no pobre S/. 71.00
-Distrito Pobre no extremo S/. 35.50
-Distrito Pobre extremo S/. 17.75
· La multa para los miembros de mesa que no asistan a desempeñar su cargo (omiso al cargo de miembro de mesa) es de S/. 177.50.
· Si el elector designado como miembro de mesa no desempeña el cargo y además no vota tendrá dos multas: por ser omiso al cargo de miembro de mesa + omiso al sufragio.


PROHIBICIONES EN LOS LUGARES DONDE SE REALIZARÁ LA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA
• Esta prohibido impedir, coactar, inducir o perturbar el ejercicio personal del sufragio.
• No se puede expender bebidas alcohólicas desde 48 horas antes del día de la consulta popular hasta las 12:00 horas del día siguiente a la votación.
• No pueden efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde dos días antes de la consulta popular.
• Esta prohibido portar armas, siendo electores, desde el día anterior al día de la votación hasta 24 horas después de la votación.
• No se puede detener o reducir a prisión a los ciudadanos capacitados para votar, 24 horas antes y el mismo día de la consulta popular, salvo caso de flagrante delito.
• Desde veinticuatro horas antes de la consulta popular se suspende toda clase de propaganda política.
• No se puede hacer propaganda política o usar banderas, vestimentas u otros distintivos o indumentaria conteniendo propaganda electoral desde 24 horas antes del día de la votación hasta 1 día después de la consulta popular.
• No se puede participar como miembros en situación de disponibilidad o de retiro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú vistiendo uniforme en manifestaciones o actos políticos.
• El día de la consulta popular, esta prohibido realizar reuniones de electores dentro de un radio de 100 metros de una mesa de sufragio, sean los que se reúnan el propietario, inquilino u ocupante de una casa.
• El día de la consulta popular no se pueden efectuar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, funciones teatrales, de cine o reuniones públicas de ninguna clase.
• No se puede interrumpir, violar o sustituir material electoral durante su repliegue en caso de ser autoridades políticas o públicas, miembros de mesa o electores.
• Aquellos que tengan personas bajo su dependencia, no pueden imponerles: cualquier tipo de afiliación política, un voto dirigido o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política, candidato u opción.

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