Todo parece indicar que queda expedito la continuidad de esta agrupación política rumbo al sillón municipal de Quinches y con ello las personas que integra como candidatos a regidores:
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ü ALEJANDRO ANDRES MARTINEZ URRUTIA
ü HERCILIO FLORIAN RAMOS RODRIGUEZ
ü AURELIA DALILA ROMERO MICHUY
ü JUANA DORIS CARRANZA ROQUE
ü GISELA EPIFANIA SEGIL SUYO
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Así es, según el EXPEDIENTE N° 206-2010-066 del 08 de Setiembre de dos mil diez, indica que visto el escrito presentado por la personera Nacional del Movimiento Regional Ana Rosa Arenas Armijo y teniendo en cuenta la dispuesto por el Superior Jerárquico mediante RESOLUCION 2079-2010-JNE, en el cual dispone anular la resolución 37 o Resolución 02 de fecha 25 de Julio del 2010, y en el cual concede al plazo de DOS DÍAS a fin de subsanar la observación anotada respecto a la presentación del recurso de apelación de fecha 22 de Julio del 2010, interpuesta contra con resolución 08 o 01 de fecha 20 de Julio mediante el cual se declara la improcedencia de la inscripción de la lista de candidatos por
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Entre sus CONSIDERANDO demuestra la conformidad a lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales 2010, aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, la resolución del Jurado Electoral Especial que rechaza la solicitud de inscripción de candidatos puede ser apelada dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su notificación, ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, adjuntando el original del comprobante de pago por la suma equivalente al 9,5 % de
Que, estando a lo dispuesto por el Superior Jerárquico mediante resolución 2079-2010-JNE, en el considerando 03, indica que el cuestionamiento principal del quejoso es respecto a que fue notificada con la resolución uno, que declaro improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos , presento su escrito de subsanación en lugar del recurso de apelación, la cual por disposición del Superior deberá entenderse que su intención del interesado es impugnar la resolución cuestionada y obtener nuevo pronunciamiento; por tales razones; y, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos previstos por ley, procede que sea remitido al Jurado Nacional de Elecciones para pronunciamiento en instancia superior.
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