martes, 10 de mayo de 2011

ATENCIÓN QUINCHES. SEGÚN LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN N° 0342-2011- JNE, SE DARÍA INICIO A LAS ACCIONES LEGALES A FIN DE SANCIONAR LA CONDUCTA DEL ALCALDE Y DE LOS TRES REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE QUINCHES, CONFORME EL ARTÍCULO 377 DEL CÓDIGO PENAL.


QUEDA CLARO QUE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, PROGRAMADA PARA EL 29 DE ABRIL DE 2011, NO SE LLEVÓ A CABO POR FALTA DE QUÓRUM, DEBIDO A LAS INJUSTIFICADAS INASISTENCIAS DEL ALCALDE LUIS IVÁN RAMOS MICHUY Y DE LOS REGIDORES CAYO ABEL MICHUY RODRÍGUEZ, MAXDUGLER ARCADIO FERNÁNDEZ ROMERO Y NICOLASA LEPIDA SUÁREZ ROMERO, CONFORME SE EVIDENCIA DEL ESCRITO Y DEL ACTA DE LA MISMA FECHA PRESENTADOS POR EL TENIENTE ALCALDE ZACARÍAS RAYMUNDO ROMERO QUIROZ Y EL REGIDOR HERNÁN SILVINO CARRANZA BALTAZAR

En efecto, según la ultima resolución emitida por el JNE N° 0342-2011, del cinco de mayo del dos mil once, hace referencia con respecto a la convocatoria de la sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia de Luis Iván Ramos Michuy, alcalde del Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, realizada mediante la Resolución N.° 0199-2011-JNE. La misma qu no se llevo a cabo por la inasistencia de tres regidores y del mismo alcalde, toda vez que presento una reconsideración, la cual finalmente no fue aceptada por JNE.


En este último documento indica entre sus CONSIDERANDOS, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), con fecha 5 de febrero del 2011 y mediante el Auto N.° 1, se trasladó al Concejo Distrital de Quinches la solicitud de vacancia de Luis Iván Ramos Michuy en el cargo de alcalde, que presentó Julia Dina Basurto Michuy, por encontrarse comprendido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, al tener condena consentida por delito doloso con pena privativa de la libertad.

Continua, ante la conducta dilatoria en la que incurrió el secretario general de la Municipalidad Distrital de Quinches por devolver el Auto N.° 1, que fue notificado el 5 de febrero de 2011, y de la información documentada que remitió el teniente alcalde del concejo municipal, en el que dio cuenta sobre la negativa del alcalde para realizar la convocatoria dispuesta en el citado auto y luego de la frustrada sesión extraordinaria convocada para el 11 de abril de este año, al encontrar las puertas cerradas de la municipalidad; mediante la Resolución N.° 0199-2011-JNE, notificada el 19 de abril de 2011, se convocó a sesión extraordinaria para el viernes 29 de abril de 2011, a las 10.00 horas, en las instalaciones de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones, sito en el jirón Nazca 598, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima.


Queda claro que la sesión extraordinaria, programada para el 29 de abril de 2011, no se llevó a cabo por falta de quórum, debido a las injustificadas inasistencias del alcalde Luis Iván Ramos Michuy y de los regidores Cayo Abel Michuy Rodríguez, Maxdugler Arcadio Fernández Romero y Nicolasa Lepida Suárez Romero, conforme se evidencia del escrito y del acta de la misma fecha presentados por el teniente alcalde Zacarías Raymundo Romero Quiroz y el regidor Hernán Silvino Carranza Baltazar. Asimismo, se aprecia que asistieron la solicitante de la vacancia y los representantes del Ministerio Público y del Jurado Nacional de Elecciones, estos dos últimos en calidad de observadores.


Con meridiana claridad, también está acreditado que el alcalde Luis Iván Ramos Michuy del Concejo Distrital de Quinches incumplió con el trámite legal establecido en el artículo 23 de la LOM y con los requerimientos dispuestos en el artículo segundo del Auto N.° 1 y de la Resolución N.° 046-2011-JNE, además de continuar dilatando innecesariamente la convocatoria a sesión extraordinaria, que a la fecha ha excedido el plazo máximo de treinta (30) días hábiles.


En consecuencia, se debe hacer efectivo los apercibimientos decretados en el Auto N.° 1 y en las Resoluciones 046-2011-JNE y 0199-2011-JNE, y dar inicio a las acciones legales a que hubiera lugar a fin de sancionar las conductas del alcalde Luis Iván Ramos Michuy y de los regidores Cayo Abel Michuy Rodríguez, Maxdugler Arcadio Fernández Romero y Nicolasa Lepida Suárez Romero, conforme el artículo 377 del Código Penal.

Este articulo según indica en el Capítulo III sobre delitos contra la administración de justicia. El artículo 377 indica sobre Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales – “ El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”.

Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- HACER EFECTIVO los apercibimientos formulados en el Auto N.° 1 de fecha 20 de enero de 2011 y en las Resoluciones 046-2011-JNE, del 16 de febrero de 2011, y 0199-2011-JNE, del 15 de abril de 2011, y REMITIR copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cañete, a efectos de que derive los mismos al fiscal penal de turno que corresponda para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, con conocimiento del procurador encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones.


Artículo segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
VELARDE URDANIVIA
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
Bravo Basaldúa
Secretario General
Cop

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